Familiar avaló con su casa para compra de coche a hijo, tras un tiempo tuvo que devolverlo y aún así seguir pagando, pero llegó la crisis,y este hijo emigró.Tras unos años a su padre le embargan en cuenta y tras informarse conoce la cuantía y no se niega al abono de esta deuda pero la duda es la siguiente,...pueden aún llevándose una cantidad mensual ir más allá y embargar la vivienda familiar?.Esta casa no tiene escritura,está construida en los años 60 y en terreno que le cedió el padre, abuelo del deudor en su día.
Pueden ayudarnos ,por favor ,estamos muy preocupados.
En principio, si sigue pagando el embargo con dinero de la cuenta, pueden embargar la vivienda a efectos de asegurar el cumplimiento de la deuda, pero no ejecutarán el embargo (sacar a subasta la casa). La ley dispone que siempre se optará por el medio de ejecución menos gravoso (menos perjudicial) para el obligado al pago de la deuda. Además, también pueden denegar el embargo de la vivienda si la deuda es de poca cuantía.
Buenos días Srta.AR
Muchísimas gracias por su atención, lo cierto es que dentro de esta cuestión me alivia muchísimo su respuesta.Haremos frente al pago del adeudo,eso seguro.
Repito mi agradecimiento y le deseo ya por las fechas cercanas una feliz Navidad!
Todos Uds. realizan una labor encomíable.
Saludos.Elisa