Ok, pues visto lo visto yo pediría el embargo de todo, si bien explicaría q tratándose de un funcionario con salario fijo y por ser menor la onerosidad, se solicita el embargo del salario en las cantidades q correspodan.
Así funciona en la práctica y los jueces prefieren embargar el salario antes q la casa.
ac37 , te agradezco que me recuerdes el artículo 592 LEC , ya lo he tenido en cuenta , pero el problema es que los pisos están hipotecados por muchos años , y si los embargo de poco servirá ; cosa distinta es si embargo la nómina o una cuenta corriente ; por esos es por lo que pregunto qué debo de embargar , ya que no son bienes libres.
Presentado Monitorio a un matrimonio por no pagar las mensualidades de una comunidad de propietarios , no se opusieron , y ahora tengo que presentar demanda de ejecución . El piso que no pagan es privativo al 50% de cada cónyuge ( lo compraron antes de casarse ) , tiene constituido un préstamo hipotecario que finaliza en el año 2.030 ; tienen otro piso ganancial con otra hipoteca que finaliza el año 2.025 ; el marido es funcionario público y , por tanto , tiene salario ; la mujer no trabaja .
Mis preguntas son ¿ qué puedo embargar dado que el piso es privativo ? ¿ Qué orden de embargos he de seguir ?