Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales que deviene del incumplimiento de un cónyuge al no pagar la pensión compensatoria. Al hacer la consulta a la Seguridad Social, la pensión que tiene el ejecutado es menor del mínimo interprofesional y en virtud del art. 607 LEC afirman que es inembargable.
¿No podemos aplicar aquí el art. 608 LEC?: "lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos (...) sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos".
¿Se excluye expresamente la pensión compensatoria? No la enumera pero hace referencia a alimentos debidos al cónyuge o los hijos. ¿Qué opináis?
La pensión compensatoria es para mitigar el desequilibrio que se produce tras la ruptura matrimonial. No tiene la misma naturaleza que la de alimentos. Por lo tanto, si cobra SMI o menos, no conseguirás su embargo.
Entiendo el concepto de pensión compensatoria, pero me refiero a la redacción del art. 608 LEC, cuando menciona el "pago de alimentos debidos al cónyuge o hijos".
Ésa es mi duda. Se que la compensatoria tiene una naturaleza distinta pero la cuestión es si esa pensión tiene carácter de alimentos para el cónyuge, pues el art. 608 no dice expresamente "pensión por alimentos a los hijos", lo que excluiría de inmediato a la compensatoria. Sin embargo, creo que la redacción deja una puerta abierta...
Entiendo que al no pasar los ingresos del cónyuge deudor del SMI, el otro cónyuge queda en una posición bastante desprotegida, y en muchas ocasiones, la mencionada p. compensatoria va íntegramente a sufragar los alimentos del cónyuge que carece de otros ingresos.
No obstante, voy a ver si encuentro algo en la jurisprudencia y os voy informando. Muchas gracias!!
Tras leer tu respuesta me han asaltado dudas, y pese a que en mi partido judicial nunca me han admitido el embargo cuando el cónyuge cobra SMI, he encontrado alguna sentencia en contrario, si bien son de AP, no se si llegando al TS cambia la cosa. Te la pego por si te vale:
AP Valladolid, Sección 1ª, A de 19 Mar. 2007
Ponente: Salinero Román, Francisco.
Nº de Sentencia: 66/2007
Nº de Recurso: 566/2006
Jurisdicción: CIVIL
PRIMERO.- La cuestión controvertida por ambas partes es si la pensión que debe abonar el esposo es susceptible de la libertad de embargar sin límites del art. 608 de la L.E.Civil cuando se trata de pensiones alimenticias. Es cierto lo que sostiene el esposo, y ha sido recogido en parte por el auto apelado, que esta Sala en resolución de fecha 28 de noviembre de 2003 mantuvo el criterio de que no era aplicable el art. citado a la pensión compensatoria por ser distinto el carácter y naturaleza de ambas clases de pensiones. Ahora bien matizando tal criterio hemos de distinguir aquellos supuestos en que la pensión compensatoria por su importante cuantía cubre amplia y cumplidamente las necesidades básicas de manutención, alojamiento, vestido y asistencia médica, de aquellos otros en que la pensión solo sirve para atender y escasamente tales necesidades, pues en estos casos participa de la naturaleza de una verdadera pensión alimenticia independientemente de su denominación, (...)
Por tanto habrá que discernir caso por caso, teniendo en cuenta el criterio expuesto, para resolver si debe aplicarse o no el art. 608 citado. En el presente es indudable la razonabilidad de su aplicación, pues la cuantía a abonar por el deudor de la pensión es tan ínfima (25.000 ptas. en su inicio y de 194,09 euros en su actualización para el período 2005-2006) que difícilmente puede alcanzar para pagar otra cosa que no sean necesidades puramente alimenticias de la beneficiaria de la pensión, máxime si en la sentencia que la estableció se tuvo en cuenta precisamente la carencia de todo tipo de ingresos de la esposa.
Muchas gracias no solo por responder sino por interesarte y buscar sentencias al respecto. La verdad es que es un debate que parece interesante y creo que resulta acertado el criterio de la Audiencia de analizar caso por caso. En el mío, la cuantía a abonar también es mínima.
Yo estaba buscando Sentencias del Supremo pero no he encontrado ninguna al respecto (mi base de datos tampoco es para tirar cohetes). Me centraré más en las audiencias, pero para empezar, la que has transcrito, me vale.
Por si alguien tiene un caso parecido (a favor o en contra), os dejo las referencias de un Auto de la Audiencia Provincial de Alicante de fecha 11 de julio de 2007 y la Sentencia de la AP de Zaragoza de 4 de diciembre de 2007, que aplican el art. 608 LEc a las pensiones compensatorias, es decir, que se pueden embargar pensiones y sueldos que no superen el SMI, igual que en los casos de pensiones alimenticias.