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Embargo e intereses

5 Comentarios
 
21/09/2020 21:39
Hoplon
Hola, Hoplon. Muy claro.
Muchas gracias por las indicaciones, así lo haré para cerrar el tema.
Un saludo.
21/09/2020 14:03
Las cantidades por la que se despacha ejecución son provisionales lo que no quiere decir que sean incalculables.

Si consigna el principal de la deuda, dejarán de calcularse intereses sobre los intereses, porque el anatocismo no se admite.

Vista su exposición, yo le recomiendo:

Que vaya al Juzgado, que hable con el Secretario, que le pida una tasación de deuda e intereses y le exponga que está dispuesto a consignar, no a pagar, a consignar, lo que el Secretario considere oportuno, y a disposición del ejecutante. El haber consignado el principal, si puede, será una demostración de seriedad en su petición.

El Secretario ahora se llama Letrado de la Administración de Justicia. Es la persona que calcula los intereses.
21/09/2020 12:22
Hoplon
Hola Hoplon. Muchas gracias por su tiempo y su respuesta.
No, no tengo abogado, esos números me los pasó el abogado de la otra parte. Yo tenía abogado de justicia gratuita pero se pasó el período de dos años desde la fecha de la sentencia, porque se demoró en poner la ejecución de la sentencia. La sentencia de la apelación fue 03/2018 y justo ahora en el 2020 llegó la pandemia.
Con respecto a la ejecución de la sentencia NO RECIBIMOS NINGUNA NOTIFICACIÓN, ahora queríamos oponernos por ese hecho, pero esto no parará el embargo, y para ello también debemos solicitar justicia gratuita que lleva mucho más tiempo, por ese motivo queremos cerrar el tema consignando el importe.
Pero la pregunta concreta es: Si el Juzgado ya envió una notificación a la empresa por un monto total, puede ser que ahora o más adelante, ese monto varíe? Entonces sería infinito el cobro porque seguirían los intereses. O me equivoco? Gracias de nuevo, porque todo me orienta.
21/09/2020 09:43
Y recuerde que en muchos convenios se regula la posibilidad de pedir anticipos sobre el salario a la empresa.
21/09/2020 09:40
Hay calculadoras de intereses legales para embargos, como ésta, por ejemplo:

****

Recuerde que el interés se calcula no desde la fecha de sentencia, sino, en la generalidad de los casos, y siempre que así se pusiera en la demanda, desde que la deuda fue reclamada aunque fuera extrajudicialmente. Por ello, y ya que tiene usted un abogado, yo le recomiendo confiar en su criterio y exponerle francamente sus dudas.
Embargo e intereses
20/09/2020 13:01
Se llegó a embargar nómina por falta de pago de mensualidades en un arrendamiento urbano. No sé cómo se liquidan los intereses, he leído que el porcentaje legal es el 3% anual, necesitaría saber si este porcentaje se toma directamente del principal que se adeuda y desde qué fecha. Hubo sentencia en primera instancia y se recurrió a Audiencia Provincial.
También si a ese principal se le suman los honorarios para determinar los intereses.
Por otra parte, quiero arreglar con el abogado para quitar el embargo y me da como importe que debo ingresar mucho mayor que el que le determinó el juzgado a la empresa para embargar.
En definitiva, cuál es el importe real y total que habría que consignar en el juzgado para paralizar el embargo?
Principal 2700€, procurador 172€, abogado 407€ y el abogado me agrega de intereses 698€
La notificación del juzgado a la empresa dice: embargar hasta el monto de 2700 más 800 por intereses y honorarios.
Fecha 1ra sentencia: 12/12/2016
Fecha sentencia apelación:14/03/2018
y por último, Ejecución de sentencia.

Muchas gracias si pueden esclarecerme la cuestión de intereses, porque no es lo mismo 300 que 700, y quiero ingresar el dinero para salvaguardar la nómina, además debo pedir un préstamo, con lo cual siguen los intereses.