De nada, pero veo que, en efecto, te confunde mi explicación porque estás confundida sobre el mismo concepto del embargo: el embargo viene la ejecución de la deuda, y es para resarcirse (llegando a la subasta) de ella, es decir, ya se ha encontrado ese bien del deudor y por ahí se empezará; si luego no se consigue recuperar toda la deuda, ya se seguirá a por otros bienes, si los hay.
Saludos,
gracias a los dos por vuestras aportaciones. La donación ya esta aceptada ante notario, la escritura ya ha pasado por la oficina liquidadora y esta presentada ante el registro de la propiedad ( aunque aun no esta inscrita).
Tú última aportacion Pomares "los embargos están ahí y quien compre o se adjudique la casa en subasta se subrogará en ellos en su integridad, pues no se cancelaría". Me confude.
Los embargos que hay en la finca provienen de una deuda de otro titular, el nuevo propietario sabe que hay un embargo por un % e finca pero no se subroga en la deuda, esta siempre será de la misma persona y es a esta a la que debe perseguir y seguir buscando bienes .
Buenas, pues yo creo que, aceptada o no la donación, los embargos están ahí y quien compre o se adjudique la casa en subasta se subrogará en ellos en su integridad, pues no se cancelarían (ya que la subasta no sería por una carga anterior).
Precisamente, cualquier valoración de la finca a efectos de subasta ya tendrá en cuenta que deben restarse esas cargas para fijar el tipo de salida.
Saludos,
pero el importe de la deuda puede superar ese porcentaje del valor de la casa, y el acreedor no retirará el embargo hasta que se liquide totalmente
lo adecuado sería tratar de hablarlo con el acreedor y buscar un acuerdo
si eso no funciona satisfactoriamente, cabe no aceptar la donación de la porción embargada y, acto seguido, pedir la extinción judicial del proindiviso ... con lo que el acreedor se apresurará a negociar, toda vez que, vendida la casa en subasta, nunca se llevará más que el porcentaje embargado del resultado de la subasta una vez deducido gastos ... y ni que decir tiene que, en una subasta, el copropietario que tiene una mayoría aplastante tiene la garantía absoluta de que le saldrá muy barata, ya que, de no ser así, habrá hecho una venta brillante
Buenas tardes, emmalegal8, aunque un embargo sea sobre un x % de una finca, no significa que el ejecutante tenga derecho a ese x % del precio de venta, lo que cuenta y hay que pagar es el importe de la deuda.
Saludos,
un matrimonio tenia una vivienda al 50% los conyugues.
Muere el marido y su mitad se transmite a sus hijos.
se anotan embargos en el registro por alguno de los hijos.
Muere la madre y deja de herencia su 50% a partes iguales a los hijos ( tenian 10 hijos)
todos los hermanos donan su parte a un hermano en concreto, que es quien se quedará la casa.
pregunta: este hermano quiere cancelar los dos embargos que hay, los dos por una 20 ena parte de la vivienda.
si se esperara hacerlo en el momento que la vendiera, tendria que abonar la 20 ena parte del precio por el que se vende.
el me dice que quiere cancelarlos ya , y me surge la duda de si es por la 20º parte de la casa ( que valor hay que poner) o si debe cancelar el total de la deuda para que se le cancele el embargo