Llego más de 4 años tarde a esta cuestión, pero como humildemente creo que no ha quedado bien respondida, prefiero contestarla. Las dietas no solo son embargables, sino que además son embargables en su totalidad, no tienen esa pequeña protección que tiene el salario. Las dietas no son salario según la normativa laboral. El artículo 607 de la LEC, según ha afirmado la AEAT debe interpretarse conforme al Estatuto de los Trabajadores. Hay varias consultas vinculantes al respecto. Entre la doctrina hay voces que dicen que la AEAT se equivoca en esto, pero mientras no haya, que aún no hay, sentencias correctoras, a día de hoy, las dietas son plenamente embargables. Salvo mejor opinión. C92583 ICAM.
Segun la ley de enjuiciamiento civil dice.
Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones. 1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. ...
y sigue..
luego se entiende que todo lo que exceda esa cuantia se puede embargar en determinados tramos, sin exlcuir ningun concepto de la nomina.
(esto no aplica a los embargos por impago de pension alimenticia, ya que aqui te pueden embargar el 100%)
Esta mañana he tenido una inspección y el Sr. Inspector me ha confirmado que las dietas no son embargables. La ley habla de salarios y las dietas no son salario. ?????????????????
Saludos y gracias.
Todos los conceptos de la nomina son embargables porque el embargo se aplica sobre el neto a pagar y no sobre los conceptos.
En cuanto a lo de la horas nocturna, es mejor que revises lo que dice el convenio al respecto.
Buenas Tardes a todos los foreros. Mi pregunta es la siguiente (aunque igual se ha formulado en el foro, pero no encuentro nada): ¿Las dietas que se pagan en nómina son embargables?
Y otra pregunta, abusando un poco, en Hostelería ¿el plus de nocturnidad hay que pagarlo siempre y cuando dentro de su jornada se trabaje alguna hora considerada nocturna?.
Muchas gracias a todos.