Creo que la declaración conjunta se considera de carácter solidario. Seguramente por eso han embargado el total. En todo caso, no veo el motivo de que sólo se embargara el 50% ya que la devolución puede ser mayoritariamente atribuible a uno de ellos.
Buenas tardes,
La cuestion que quiero plantear es la siguiente:
Matrimonio casado con separación de bienes, uno de los cónyuges acarrea una deuda anterior al matrimonio. Hacen la renta de forma conjunta y Hacienda les embarga el total de la devolucion de la renta.
Mi pregunta es, si la deuda es solo de uno de los cónyuges y estan casados en separacion de bienes, ¿no deberían haber embargo solo el 50% de la devolución?