Hola. La AEAT me ha compensado con la devolución IRPF-13 una supuesta deuda con la C. Aut. de Canarias -residí allí hasta 2004- sin que ninguna de las dos entidades me haya notificado nada previamente, entiéndase que ni de la supuesta deuda ni de procedimiento alguno. Cabe destacar que AEAT conoce mi dirección, extremo evidente porque en ésta me comunica -que no notifica- la referida compensación, de ahí que la considere impugnable ya que tuvo la posibilidad de notificarme el procedimiento y no lo hizo. Mi dudas son si es recurrible por nulidad de pleno derecho y tipo de impugnación corresponde (Alzada-Reclamación E-A). A mi entender, hay vulneración del derecho a la defensa y quiebra del procedimiento. Un saludo.
Más dudas: dado que en la comunicación de compensación de la AEAT consta un nº de Expediente asociado al emisor de la supuesta deuda, la C. A. de Canarias, ¿ante quién debo interponer el recurso, ante la AEAT o ante ésta última?. La comunicación no indica plazo o tipo de recurso.
Lo primero, te agradezco la intervención. Me refiero a que esa comunicación es la primera noticia que tengo de la supuesta deuda y del procedimiento ¿recaudatorio?, es decir, que me han recaudado sin notificarme nada previamente. Me la dejaron en mi buzón como cualquier correo ordinario.
Entiendo que no me he explicado bien; lo de menos es la forma en que se me informe de la compensación.
Lo que considero contrario a la ley es que dicha compensación implica necesariamente un procedimiento recaudatorio previo del que no se me ha notificado absolutamente nada.
Lo mismo cabe decir de la deuda, más que probablemente inexistente pues hace casi 10 años que abandoné Canarias; y es que, en cualquier caso, la C. A. de Canarias –señalada en la comunicación- tampoco me ha notificado nada sobre la supuesta deuda.
Efectivamente, la C. Canaria debería haberte notificado la deuda y también la Agencia Tributaria debería haberte notificado la vía ejecutiva.
Dado que muchas veces notifican a un domicilio anterior y si no se recoge, te lo sacan en el Boletín,
lo mejor es que pidas ver el expediente en la AEAT y así verás la documentación de esas notificaciones. Otra posibilidad para saber si te han comunicado por Boletín es meter tu nombre y apellidos en google, pero ésta no es 100% efectiva.
Bingo!. Siguiendo tu consejo acudí a Google y he encontrado dos edictos (2011 y 2012) en el BOP Tenerife y en los que se me notifican dos providencias de apremio, ambas promovidas por mi antiguo ayuntamiento de residencia, S. Cristóbal de la Laguna.
Obviamente, dicho ayuntamiento incumplió su deber de notificarme, intentándolo por un medio que sabe perfectamente que es inválido pues sabe igualmente que YA NO RESIDO en esa comunidad. Peor aún, conoce mi ayuntamiento de residencia actual toda vez que, por la propia norma sobre empadronamientos, el de residencia nueva solicita la baja al anterior.
Mi idea es impugnar la recaudación por indefensión en razón a notificaciones defectuosas del ayuntamiento, que acude a la vía edictal sin hacer nada por averiguar mi nuevo domicilio pese a tener los datos necesarios, y contra la AEAT por efectuar tal recaudación sin notificarme procedimiento alguno. Por cierto, ¿la citada compensación constituye un embargo?.
Mis dudas son ante quién presentar la impugnación, C.A. Canarias o AEAT, y qué tipo de recurso cabe, de Alzada o directamente Reclamación E-A, caso este último que me genera otra duda: TEAR canario o TEAR de mi actual residencia (Andalucía).
En estos momentos lo mejor es que te centres en la AEAT que es donde está el expediente. Una cosa muy importante es saber si tienes pruebas de que ellos (el ayuntamiento) sabían tu domicilio correcto. Solamente si demuestras eso con algún papel te harán caso en la AEAT.
También es importante eso que decías en tu primer mendaje de que la AEAT conoce tu auténtica dirección,. ¿es la que figura en tus declaraciones de IRPF?
Una vez aclarado todo eso, puedes poner lo que prefieras: un recurso de reposición o una reclamación económico administrativa (no puedes poner las dos simultáneamente).
Por último, la compensación que te han hecho no es un embargo aunque el resultado sea el mismo.
Puede que no sea necesario demostrarlo. Según me indica un amigo que trabaja en mi ayuntamiento actual, la Ley 7/85, de Bases del régimen local (luego he comprobado que es el art. 16.3), permite al ayuntamiento acceder a mis datos domiciliarios -además sin necesidad de mi consentimiento en estos casos- ante cualquier administración pública, incluidos mi actual ayuntamiento, el IN Estadística y muy especialmente LA AEAT; y la subrayo porque, en el colmo, el ayuntamiento usó sus potestades acudiendo a ésta para cobrar pero no para averiguar mi domicilio y así cumplir su obligación de notificarme.
Indignante. Más aún porque, en la creencia de este mismo amigo un amigo ( no es su área pero preguntará), resulta que previamente a causar alta en un nuevo municipio este solicita a su vez la baja en el anterior incluyendo en la documentación -entre otros- los datos exactos del domicilio nuevo.
Aunque me lo aclarará mañana/pasado, le parece haber oído que de hecho lo que se envía es una de las copias de la solicitud de empadronamiento (“Hoja de Inscripción”).
Se me olvidaba responder a tu pregunta sobre AEAT/dirección actual.
Efectivamente, es la que consta en TODAS mis declaraciones IRPF desde que salí de Canarias en 2004.
En la Hoja de Inscripción que rellenas en el nuevo ayuntamiento; es un documento con varias copias en el que indicas tu nuevo domicilio y, al menos, el nombre/dni/parentesco/edad de todas las personas que van a empadronarse contigo. Te hablo de memoria, pero casi juraría que son 4 ejemplares y que, aparte de tu copia, las otras son para los dos ayuntamientos (origen para gestión de la baja / nuevo) y la cuarta para el IN Estadística. Como te decía, estoy a la espera de que un amigo me lo confirme.
Pero, aunque por supuesto se planteará, no deja de parecerme un camino secundario o de apoyo al principal. Veo más contundente la vía del 16.3 de la Ley 7/85, especialmente porque me consta que hay jurisprudencia consolidada sentando que las administraciones no pueden acudir a la vía edictal –más o menos- sin intentar averiguar un domicilio para la notificación. Este ayuntamiento, aplicando el referido 16.3 (cesión obligatoria de datos) y aparte de su archivo, tenía dos vías a su disposición: el INE y la propia AEAT.
Nada, un par de tardes en la web del CENDOJ.
Bueno, lo que me dices es el padrón y lo cierto es que nadie está obligado a vivir en el lugar en que se empadrona. Por tanto, el domicilio puede coincidir o no con el padrón.
No entiendo muy bien tu argumento, pero en mi caso sí que coincide, como seguro que en el del "noventaymucho" % de los ciudadanos. Indudablemente el derecho constitucional a la libre circulación permite la posibilidad que planteas pero, también indudablemente, el que lo ejerza debe atenerse a las consecuencias o al menos sopesar los riesgos que conlleva. A efectos del asunto que aquí debatimos, es una temeridad no residir en el domicilio que has consignado.
Como sabrás, un argumento muy utilizado en las resoluciones judiciales (he visto varias de TS y TC) es el grado de diligencia de las partes; tan importante -caso notificaciones frustradas- que puede implicar la desestimación de un recurso fundado en notificación defectuosa si el incidente deviene por falta de diligencia del interesado (p.ej., no vivo donde he dicho), o la estimación si se debe a la negligencia de la administración (NO me intenta notificar donde le he dicho o en el domicilio que puede conocer usando sus potestades).
Extrapolado a mi caso y partiendo de que he sido diligente al haber mantenido mis datos domiciliarios actualizados, el ayuntamiento YA PERDIÓ el caso cuando, faltando a la diligencia debida, acudió a la vía edictal sin intentar la notificación en el domicilio que consigné, con independencia de que lo hiciera ante ésta o ante otra administración pública; si no utilizó el medio legal de que disponía (cesión obligatoria de datos entre Ad. Públicas del 16.3, L 7/85), el ayuntamiento es culpable de la notificación frustrada y, consecuentemente, de mi indefensión.
Como no sé cuál es el origen de la deuda del ayuntamiento, nada te puedo decir en relación con el domicilio a efecto de sus notificaciones.
A efectos de la AEAT tu domicilio es el que tú le comuniques directamente, estando obligado a hacerlo siempre que te cambies, para lo cual tienen un impreso ad hoc. No obstante, la AEAT puede considerar como domicilio tuyo el que hayas consignado en tu declaración de IRPF. La cuestión es si te notificó antes o después de que consignaras tu actual domicilio en alguna declaración de IRPF.
Juan S, perdón por la intromisión. Sigo siendo seguidor incondicional de sus acertados comentarios y, un año más, le deseo salud y larga vida. Gracias por seguir ayudando.
En mi criterio, vista la redacción del art. 58.1 de la Ley 30/92, el carácter de la deuda resulta irrelevante, toda vez que el ayuntamiento DEBE notificarme cualquier procedimiento que afecte a mis intereses (de ahí el 58.1), ya sea tributario, sancionador, etc.; de igual modo, debe hacerlo cumpliendo lo estipulado sobre las formas de notificación.
Es más, no sólo está obligado a notificarme sino que también lo está a realizar un mínimo de averiguaciones para localizarme, incluso sin haberle comunicado a la propia administración actuante un hipotético cambio de domicilio. Al respecto de ésto, la jurisprudencia es absolutamente demoledora, sistemáticamente contraria a la notificación edictal –tabón de anuncios, BOPs, BOE, etc.; mi caso y el de muchos- sin intentar razonablemente la localización domiciliaria del interesado, incluso acudiendo a registros de otras administraciones (16.3, L 7/85).
Entre muchísimas, cabe destacar la del Supremo 264/2005, que en su FD Tercero lo deja bastante claro, aparte de aludir a otras cuantas sentencias del T. Constitucional que vienen a sentar lo mismo: SSTC 9/81, 1/83, 22/87, 72/88 y 242/91. Destaco precisamente la STS porque ganó el interesado –notificación frustrada e intento edictal- aún sin comunicar a la actuante el cambio de domicilio, estimando el TS que la edictal fue inválida porque la administración pudo habérsela notificado –casi literal- “en su centro de trabajo, o haber acudido a la AEAT o al Padrón para averiguar su nueva dirección”.
En cuanto a la AEAT, es que ni merece la pena rebatirla con más de 4 ó 5 líneas del recurso: 8/9 declaraciones con el mismo domicilio y, en el colmo de los despropósitos, me comunica que me ha recaudado la devolución del IRPF en el mismo domicilio en QUE NO me notificó el procedimiento por el que ha llegado a ese acto recaudatorio. Antológico.