Hola.
A un cliente le han embargado las devoluciones que vaya a percibir de la Agencia Tributaria. Resulta que este año le devolverán, como cada año, únicamente las retenciones que le practican en la pensión que percibe por incapacidad. ¿SeríaN oponible los límites del art. 607 LEC, (SMI...) a esta cantidad, puesto que, al fin y al cabo se trata de parte de la pensión que le ha sido retenida y se le devuelve en su integridad? ¿Cómo hacerlo si el embargo ya se ha remitido a Hacienda y, cuando haga la declaración se le retendrá?