Un juzgado me embargó la devolución de hacienda este mes de agosto, puesto en contacto con el Juzgado me dice que viene de una ejecución de titulos judiciales del AÑO 1995.
A lo largo de estos 19 años no he recibido ninguna comunicación del Juzgado
Es legal?
tenia entendido que prescribia a los 15 años segun el articulo 1964 del codigo civil y en este sentido se expresa la APP MADRID de 23 de mayo 2005 que establece que la prescripcion podrá tener lugar por la inactividad del ejecutante
Las acciones personales, prescriben a los 15 años, siempre que no haya un plazo específico para ello, por tanto este plazo es subsidiario, habría que ver caso por caso qué plazo se le aplicaría, si hay alguno específico para la acción que queramos emprender.
la prescripción de la acción hipotecaria ,cuando intervenga una hipoteca el plazo de prescripción de la acción es de 20 años
saludos