empiezo por el final: si no se adjudica la herencia, no se puede disponer de los bienes. Pero, para el dinero, no hace falta ir al notario. Eso sí, hace falta pasar por hacienda. hacéis una declaración del impuesto de sucesiones y con una copia del impreso presentado, el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y el testamento si lo hay, el banco ya os da el dinero. Tus hermanos que no tienen deuda, no tienen problema pero tú, si lo coges y no lo pones a tu nombre, estarías incurriendo en delito de alzamiento de bienes. Si lo coges y lo pones a nombre de alguna otra persona, teniendo una deuda, es delito. Y sí, se puede embargar el derecho de la herencia. Mi consejo es, que si puedes solventarlo con ese dinero, cumplas con la ejecución provisional para evitar mayores costes, que si ganas la apelación ya te lo devolverán.
Tengo una deuda con una persona (no es banco ni organismo oficial).Tengo una sentencia que dice que le tengo que pagar la cantidad que me reclama además de los intereses.Nosotros hemos apelado, pero el abogado de la otra parte ha hecho una demanda de ejecución provisional de la sentencia y nos ha embargado una casa.
Mi madre acaba de fallecer y tengo más hermanos, los abogados contrarios lo saben.
Ella tiene dinero en el banco y los herederos universales somos sus hijos.
¿pueden embargar el derecho de herencia sobre el dinero? o ¿solo se puede hacer sobre los bienes inmuebles?
¿como pueden saber ellos el dinero que nos deja nuestra madre ?
El dinero sigue a nombre de mi madre porque la herencia aún no se ha repartido.
Si no se adjudica la herencia, mis hermanos tampoco pueden coger dinero de la cuenta de mi madre ¿no?