En la práctica forense (judicial), en la tramitación del procedimiento monitorio no le concederán el embargo de la vivienda.
Lo que tienen que hacer es promover el procedimiento monitorio, o en su caso el declarativo que corresponda por razón de la cuantía, si así lo decide su abogado, y soliciten el embargo en fase de ejecución.
Yo también creo que sí.
Cuestión distinta es que, si se trata de persona que carezca de posibilidad de afrontar ese pago, se intenten otras medidas más adecuadas. Por ejemplo, concederle algún tipo de aplazamiento u otras facilidades.