El pasado mes de febrero alquilé una vivienda a una sociedad limitada, y en el mes de marzo, la vivienda ha sido embargada a dicha sociedad. El problema es que el banco sostiene que sólo tengo derecho a estar en el piso durante un año, mientras que en la Bolsa de Vivienda del Gobierno de Canarias, me dicen que al ser una sociedad quien me la alquiló, la duración del contrato es de 5 años, ¿alguien podría decirme en que ley puedo encontrar un artículo en el que se estipule que al ser una sociedad, el contrato tiene la duración de 5 años?
Además, tengo otra duda, también me comentan en la Bolsa de Vivienda, que aunque una persona compre ese piso, no podrá alegar que quiere utilizar el piso como vivienda habitual, ya que en el contrato, el arrendador es una sociedad, ¿es eso cierto?
Hola ariverom. Para responder a su pregunta es imprescindible poder examinar el contrato, la documentación relacionada con el mismo y disponer de más datos. Por ello le sugiero que contacte con un/a abogado/a experto/a en arrendamientos urbanos.