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Embargo del Estado a bien con cargas

3 Comentarios
 
07/02/2011 08:43
Cuando digo A y C, quiero decir A y B.
07/02/2011 08:42
Yo no estoy de acuerdo con la respuesta

Una cosa es la concurrencia y prelación de créditos cuando concurren por ejemplo en un concurso de acreedores y otra cosa es la prelación de embargos inscritos en el Registro de la Propiedad que se rigen por el orden de letra anotados en el mismo, de modo, que si la Tesorería o Hacienda anotan un embargo con la letra C, estará en el tercer puesto y consiguientemente son preferentes el embargo A y C. Esto no significa que la Tesorería no pueda ejecutar y sacar a subasta su embargo anotado que lo puede hacer como cualquier otro, pero el adquirente sabe que debe abonar los embargos anteriores que no desaparecen.

A la hora de sacar un bien a subasta si lo hace el embargante con la letra C, ósea el que está en tercer lugar cuando se señala el tipo de salida, el secretario descontará de ese precio los embargos anteriores que deberá abonar el adjudicatario.

perfil veo
07/02/2011 01:17
la seguridad y hacienda son preferentes
luego vienen las demás, por orden de inscripción
Embargo del estado a bien con cargas
06/02/2011 13:25
El planteamiento es el siguiente: Una finca con cargas previas que recibe una orden de embargo por parte del INSS de un adeudo del propietario de la finca por impagos de los seguros sociales.
La pregunta: Tiene prioridad este embargo a los que ya está inscritos, teniendo en cuenta que estos son previos a la orden del INSS? si es asi, ¿el embargo suele ser rápido, por aquello de la prioridad que exige el restituir la deuda con la hacienda pública? si es asi, al embargar ¿se hace caso del orden de inscripción de cada carga ó el INSS será prioritario en todo caso, y luego, con el sobrante, empezar a resarcir las cargas?