Hoy he visto que tengo bloqueada una cantidad de dinero en la cuenta del banco. Se trata de un embargo del ayuntamiento. No se absolutamente nada del motivo por el que supuestamente he sido embargado. No he tenido aviso previo de nada. He comprobado por mi cuenta que todos mis impuestos están pagados.
Por lo que he encontrado por la Red ha sido lo siguiente:
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Lo primero, solicitar el expediente administrativo.
De este modo podremos verificar si se ha seguido el procedimiento legal, y caso de que se haya incumplido podremos impugnarlo interponiendo los recursos procedentes, insistimos, independientemente del estado en que se halle el embargo.
Embargo de Ayuntamiento
El embargo de Ayuntamiento estará sometido, en su fase inicial, a la reglas del procedimiento administrativo y especifico de cada asunto que de lugar a la determinación de la deuda, para luego, en la fase de ejecución de la deuda someterse a las reglas que regulan la administración tributaria, es decir, Ley General Tributaria, y en el Reglamento General de Recaudación, y además las ordenanzas fiscales de cada ayuntamiento, puesto que el embargo se acordará o se realizará a través de los institutos municipales de Hacienda.
De modo general puede decirse que las providencias de apremio, en el caso de multas por aparcamiento u otras multas, estarán sometidas al régimen de notificaciones al que ya hemos aludido.
para embargarte previamente te tienen que hacer un requerimiento de pago voluntario, si no te lo han echo el embargo es ilegal, salvo que el procedimiento seguido sea un monitorio o cambiario
tienen que notificar antes el requerimiento de pago
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Vale, solicito el expte. Luego ¿Cómo se si el proc. adm. ha sido el correcto ?
De primeras, como no se me ha notificado nada supongo que lo podría impugnar, pero, ¿cómo empiezo?
Lo primero personarte en el ayuntamiento para enterarte de qué se trata y examinar el expediente. Lo siguiente lo puedes preguntar aquí cuando sepamos lo que es.
Hoy mi mujer, la interesada ha ido al ayto. y le han explicado que se trata de una deuda de su madre, muerta hace años por las basuras del 2010. Las notificaciones se hicieron a el domicilio que tenía la madre, distinto de la vivienda en la que se reclama el impuesto.
Y ahora los del ayto. han ido a por mi mujer, que el día que heredó, pagó a otro legatario para quedarnos con la vivienda.
Aquí se me pasa por la cabeza un motivo para tirar atrás el embargo, la muerte del expedientado. Creo que en Proc. Adm. la muerte es motivo para finalizar el expte.
Mas esquemático. Mi suegra tiene dos viviendas. La de marras, los avisos los manda el Ayto. a la otra vivienda donde ella reside habitualmente. Suegra muere sobre el 2009. Mi mujer hereda a principios del 2010, paga la parte de otro legatario y nos quedamos la vivienda.
El Ayto. intenta cobrar en una cuenta de la suegra que naturalmente ya no existe e inicia el procedimiento recaudatorio. Al mismo tiempo la vivienda es puesta a todos los efectos a nombre de mi mujer, si es que no se hizo antes del inicio del expediente.
Es curioso, localizan a mi mujer, porque es la siguiente propietaria de la vivienda, pero no la dicen nada. Sin notificación ninguna, la embargan.
Acaba de llegar mi mujer, se lo han explicado de palabra y solo le han dado una carta de pago ya con recargo a nombre de su madre. ¿Puede pedir ella que le manden copia del expediente? Es por pedirlo ahora por escrito.
Al cabo de doce meses de haber muerto ella y ya estando a nombre de mi mujer la vivienda, fue cuando emitieron el recibo, insisto, a nombre de la ya muerta.
¡¡Esto es la leche!!, ¿cómo puede autorizar el juzgado un embargo con tantos defectos?
Lo primero sería decirle a ese ayuntamiento si cree que está en una república bananera para incumplir la ley de forma escandalosa:
1.- Si la deuda está a nombre de tu suegra no pueden embargar una cuenta de tu mujer porque tu mujer no es deudora. O sea que lo priemro es impunar ese embargo bananero.
2.- Tu mujer, como heredera de tu suegra, heredó esa posible deuda, pero el ayuntamiento debe notificársela (a su nombre, no al de tu suegra) para que tu mujer pueda defenderse si hay algún error, por ejemplo varios herederos y/o legatarios.
3.- Además, antes de pagar, tu mujer tiene derecho a ver el expediente completo (no sólo una carta de pago) y, cuando lo vea en el ayuntamiento, puede pedir fotocopia de los documentos que estime conveniente a su cargo. No conviene pedir muchos porque puede que el ayuntamiento cobre las copias muy caras.
4.- Si el recibo lo emitieron hace 12 meses puede que la deuda haya prescrito. Por eso es conveniente ver el expediente y comprobar si se notificó la deuda a alguien.
P.D. El embargo no tiene que autorizarlo ningún juzgado. La Administración puede embargar sin acudir a ningún juzgado.
Estaba contestando a tu atenta respuesta y mejor te lo digo cuando haya hecho una cosa.
No se quién más podría leer esta respuesta. Por si acaso. No me fío.
Lo que si puedo comentar es que me has dejado perplejo con eso que así por la cara, un funcionario comete un error o si te tiene ganas, te puede causar un problemón.
Ya he ido al ayto. y he comprobado de forma oficiosa que la cosa es mucho más gorda.
Por el momento no voy a publicar nada hasta que no tenga papeles en mano.
Ya pondré hasta el nombre ayto. para escarnio público.
Juan S.
Creo que será mejor comentarlo en el foro por si sirve de ayuda a algún otro.
Por cierto, si un funcionario te tiene ganas, te puede causar un problemón. Pero él también se la juega porque, si se acredita el motivo, puede acabar en la calle a pesar de que se diga que a los funcionarios no les depiden nunca. Y con el agravante de ver su nombre publicado en algún boletín.
No se que ha pasado. Mi comentario que publiqué no aparece.
Repito de todas formas:
Después de varias gestiones la cosa ha cambiado. Ya presenté escrito.
Muy resumido, el ayto. creó un recibo a nombre de la antigua propietaria, fallecida hacía un año a una dirección completamente errónea.
Todos los cambios de domicilio y titularidad se hicieron correctamente. Tenemos justificantes del ayto. y cartas recibidas con la dirección correcta. Incluso conocían el fallecimiento por los trámites de cambio de titularidad.
Naturalmente, con este truco o fallo del ayto. te es imposible enterarte de nada. Siguieron su procedimiento sin molestarse cuando les llegaban las cartas con dirección desconocida en revisar la dirección. Era un error mayúsculo , hasta que el ayto. pidió cuentas bancarias a nombre de la fallecida. Pitó entonces una, la que tenía mi mujer con su madre como autorizada, nos quitaron el dinero y el banco ni nos avisa, cuando lo hace cuando nos ingresan un euro en la cuenta o tienes un descubierto. Me enteré de pura chiripa.
Si, fue un leve descuido pero luego la funcionaria del ayto. me ha contado que el procedimiento ha sido perfecto y el dinero ya no es nuestro.
El escrito contra el embargo ya fue presentado, he pedido también examinar el expte. Me huelo cosas raras. Casi más que un funcionario que me tuviera manía, un funcionario incompetente o que siga directrices de dudosa legalidad para recaudar mas y de forma "legal".
Yo entiendo que si al final el ayto. no devuelve el dinero estarían cometiendo un delito de apropiación indebida. Saben que el dinero en su totalidad es nuestro y con un subterfugio nos han ventilado la cuenta.
Ese procedimiento es nulo por haberse provocado indefensión. No se puede embargar sin las notificaciones previas correspondientes.
Por otro lado, no entiendo que el banco haga un embargo de una cuenta que no está a nombre de la embargada. Si es autorizada, los fondos no son suyos sino de la titular. Así que yo presentaría una reclamación al banco pidiendo el reintegro de lo embargado.
Reclamando en dos sitios, ayuntamiento y banco, tienes más posibilidades de ganarlo en alguno. Y lo cierto es que ambos han metido la pata. Espero que no haya alguna "amistad" entre la funcionaria y el responsable del banco.
Lo de:"Por otro lado, no entiendo que el banco haga un embargo de una cuenta que no está a nombre de la embargada. Si es autorizada, los fondos no son suyos sino de la titular."
Lo desconocía totalmente. Mañana mismo estoy metiendo una reclamación en el banco.
Este detalle no lo puse en el escrito al ayto. No quita que mañana si me lo permite la LPA haré una ampliación.
No creo que estén conchabado ayto. y banco. Simplemente personal inepto o algún "truquito" que se ha inventado el ayto. jugando con la teoría de los grandes números. Si de diez recibos malos entra uno...
Y llevo a dos del pueblo que les pasó lo mismo. Pequeñas cantidades sustraídas de la cuenta, dirección en Saturno, no miras demasiado la cuenta y el banco... Si se han dado cuenta ya es tarde...
Hola resulta que tengo un embargo de Ayuntamiento de 155,06 euros y que tengo que pagar 20 al mes eso parece, pero no me dizen nada, y no se que puede ser ya que no tengo coche, ni nada que me puedan cobrar.