Hola quería saber si alguien me puede ayudar con esto, me embargaron la deducción por familia numerosa que percibo todos los meses mi consulta es si yo puedo renunciar a esa prestación. Es decir dejar de cobrarla.
O cómo está ahora ambargado debo esperar a que finaliza el embargo?
Yo creo que lo que le han embargado (¿por orden judicial, supongo?) es el saldo en la cuenta corriente, no la deducción en sí.
¿Es por alimentos?
Los embargos de los ingresos que percibe un sujeto se aplican según una escala relacionada con el montante de dichos ingresos; lo que tal vez deba revisar es cuáles son sus ingresos mensuales y si lo embargado supera la escala.
Por otra parte, no le veo la razón práctica a plantearse renunciar a un deducción con tal de que no la embarguen.
Este foro es de arrendamientos, pase la consulta al foro de civil general y exponga además el origen del embargo, los verdaderos expertos en la materia están en ese foro.
"Artículo 4. Prestaciones y ayudas públicas inembargables. 1. Resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, a los embargos ordenados en el ámbito de procedimientos judiciales y administrativos que tengan por objeto las siguientes prestaciones públicas:
(...)
c) Las prestaciones y ayudas establecidas por el Estado con finalidad análoga a las señaladas en los apartados anteriores."
El embargo es a raíz de un arrendamiento, el tema es que me embargaron la nómina el porcentaje legal y aparte me quitan lo de la deducción por familia numerosa es decir están cobrando por ambas partes a lo cual me están perjudicando por otro, la duda mía es si solo se puede pedir el embargo solo de nómina. Ya que lo de familia numerosa lo tenía destinado a otros pagos.
a) Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos. Entonces puedo pedir la nulidad del embargo?
Vuelvo a recomendarle que pase la consulta al foro de derecho civil general.
Mientras lo hace, le anticipo parte del art. 607 LEC:
"3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.
4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2..º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo."
En consecuencia, lo oportuno es que dirija usted un escrito (por medio de su Letrado) al Juzgado que haya ordenado el embargo, en el que exponga cuánto dinero ingresa su familia por todos los conceptos, cuántos miembros son, y cuál es el máximo que según la escala pueden embargarle.
Si no está personado en el procedimiento del que deriva el embargo, hágalo; si no puede pagar un abogado, pídalo de oficio.
boadru: ya nos preguntó esto mismo en un hilo de hace unos días y ya le respondimos que si que pueden embargarle todo lo que no sea la parte inembargable de la nómina.
Aparte de eso, tengan en cuenta que no tiene el menor sentido intentar pagar menos como por ejemplo renunciando a la devolución de Hacienda, primero porque cuanto menos pague mas tiempo va a estar embargado y mas intereses le van a cobrar y segundo porque pueden acusarle (con razón) de fraude procesal o algún tipo de delito, con lo cual lejos de mejorar su situación, lo tendría peor y seguiría pagando todavías mas cantidad (por las multas) y durante más tiempo aún.
No haga cosas raras, soporte el peso de la Ley y no intente maniobras, que ni le saldrán bien ni le harán pagar menos sino todo lo contrario.