Carmen, por lo que comentas se trata de un procedimiento de título no judicial. En este supuesto, una vez practicado el requerimiento de pago no atendido, la parte actora solicita del Juzgado el nombramiento de un perito judicial que realiza un dictamen sobre el avalúo del inmueble embargado. A continuación la parte actora pedirá del Juzgado que por el Registro de la Propiedad donde está inscrito el inmueble se expida lo que se denomina la certificación de dominio y cargas, en el que se expresan las cargas del inmueble. Finalmente se señalaría fecha para la subasta, que se ha de notificar necesariamente al ejecutado con una antelación de 20 días como mínimo.
deje el otro dia una pregunta y creo que me he expresado mal, mi pregunta es: si te reclaman una deuda no la puedes pagar y te embargan la vivienda apreximadamente cuanto tiempo pasa desde que requieren el pago (no realizado) hasta que la sacan a subasta y si cuando la sacan a subasta te tienen que notoficar por cuento la sacan y quien se la queda. Os doy las gracias por vuestra atencion y rogaria que me contestaseis ya que me encuentro bastante apurada. un saludo a todos Carmen