Tengo contrato de alquiler a una constructora desde julio de 2016. En febrero de este año me dicen que ya no son propietarios (¿embargo?) y que ya se pondrán en contacto conmigo. No he tenido noticias de nadie a quien seguir pagando el alquiler.
Acabo de encontrarme en la puerta un papel con los datos de contacto de una empresa mediadora de un banco o fondo buitre. Me instan a que contacte urgentemente.
¿Me pueden reclamar el alquiler de estos meses? En caso de querer disponer dela vivienda, ¿qué plazo deben darme para irme?.
Gracias
1.- Pagar tiene que pagar. Si no ha pagado es muy posible que la carta sea del nuevo dueño. Tendrá que pagar.
2.- En cuanto al plazo para vender, necesito que me diga ¿Como se determino la renta a pagar, por meses o por años?
Así es, tal como dice Leonjbr: el plazo para reclamar rentas devengadas no ha prescrito, y el nuevo dueño puede pedírselas.
A falta de leer el contrato (que sería lo suyo) de fecha julio del 2016, yo creo, al igual que Leonjbr, que expiró en julio del 2020 y está en tácita reconducción, que será mensual si a falta de plazo fijado en el mismo la renta se determina, se escribe en el contrato, se fija, de forma mensual.