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Embargo de vehículo

7 Comentarios
 
26/01/2015 14:27
Si no están las expresiones "prorrogado el asiento tal", usted PUEDE pedir la cancelación, pero esta la tiene que acordar el registrador. Así que rellene la instancia y espere contestación. Suerte, Gellito, eso no es nada.
26/01/2015 13:55
Le puedo asegurar que no me volverá a ocurrir pero esta vez me cogió bien y vengo arrastrando esto desde hace ya dos años pero en la proxima compra me asegurare sin dudas de que no existan anotaciones.
Insistiendo sobre la prorroga, si en esta nota simple no hace ninguna mención a la prorroga despues de cada anotacion es que ya estarán caducados no?
Le agradezco sus consejos.
Gracias
26/01/2015 13:35
Gellito: hay que pedirle la cancelación al Registrador. Para ello dispone de unas instancias normalizadas en el propio registro (es posible que lo pueda hacer online) que son muy fáciles de rellenar. Este asunto le tiene agotado porque no lo hizo bien desde el principio; pero seguro que su próximo vehículo lo adquiere sin problemas.
26/01/2015 13:26
Ya tengo en mi poder la nota simple del registro de bienes muebles en los que se me informa del numero de embargo fecha de asiento y demás, me la han remitido hoy mismo. Referente a las fechas todos los embargos toman asiento en 2010 menos uno de ellos que es de 2009 pero ese no me preocupa porque ya se pago.
Ahora la cuestión es la siguiente sabiendo que el asiento es de 2010 y no poniendo nada de su prorroga o al menos eso entiendo al leer eñla nota simple, donde tengo que dirigirme o de que forma tengo que proceder para poder cancelarlos.
Le insisto que no se bien donde puede leer que no se han prorrogado.
Le agradezco su ayuda porque la verdad es que ademas de estar un poco perdido me tiene un poco agotado el tema
25/01/2015 13:33
No, Gellito, no me refiero al Registro Mercantil. Me refiero al Registro de Bienes Muebles, que suele ser llevado por el propio registrador mercantil, pero es un registro aparte. Lo primero que tienes que hacer, por tanto, es pedir en el Registro de Bienes Muebles una nota simple de tu vehículo. Ahí te viene todo: descripción, características, precio, fecha de las anotaciones de embargo, si se ha renovado el asiento, cuantía y procedimiento del que provienen. Una vez que tengas la nota, sabrás si han transcurrido los cuatro años preceptivos. La cuestión de esos cuatro años es de orden registral; no tiene que ver, por tanto, con quién practica el embargo ni a quién se le debe el dinero, sino con la ley que trata de la caducidad de los embargos, y que dice que para todo el mundo son de 4 años.
24/01/2015 19:07
Supongo que se refiere al registro mercantil donde estan registrados los embargos.
De ser asi supongo que los tres embargos correspondientes a las deudas con las empresas habran caducado porque son de 2007 y 2009. En cambio el embargo de seguridad social tambien caduca a los cuatro años?
24/01/2015 18:23
Los embargos tienen preferencia sobre su adquisición del vehículo, porque estaban inscritos antes. Nadie le exige que los pague, pero le pueden subastar y retirar el vehículo para entregárselo al nuevo propietario. Hay un Registro de Bienes Muebles donde aparece la información completa, y se da por supuesto que un comprador se cerciora del estado del vehículo antes de adquirirlo. Nadie se lo va a comprar a usted por esta misma razón, pero tiene usted una salida: ha de ir al Registro mencionado y comprobar si los asientos de embargo han caducado (4 años) y solicitar en su caso la cancelación. Con ello le quedaría el coche libre de cargas.
Embargo de vehículo
22/01/2015 19:00
Explico un poco cual es mi situacion; Hace un par de años compre un vehiculo a un particular con su correspondiente contrato de compraventa, despues de haberlo pagado, y cuando fui a realizar el cambio de titular me informaron en trafico que tenia cuatro embargos, aunque el vehiculo puede circular sin problema.

De estos cuatro embargos tres de ellos correponden a empresas a las que el anterior dueño quedo a deber dinero y el cuarto corresponde a un embargo de la Tesoreria de la Seguridad Social, el cual se llevo a cabo por estar sin pagar este señor la seguridad social de sus empleados durante 2 años.

Mi pregunta es si despues de haber transferido el coche a mi nombre y despues del tiempo transcurrido estoy obligado a pagar esos embargos yo como actual dueño del coche.

Me gustaria saber hasta que punto tengo yo responsabilidad o estoy obligado a asumir eses embargos.

Los embargos se llevaron a cabo entre 2007 y 2010.
Yo transferi el vehiculo a mi nombre en 2013.

Gracias.