Los bienes de las personas discapacitadas no son inembargables y no existe en la ley ninguna modificación de la orden de embargo por motivos de salud atinentes al embargado, por lo que todo lo que usted tiene y tenga en el futuro estará sujeto a esa orden de embargo.
En los casos de embargo de nómina, le pueden hacer una rebaja mensual de hasta el 20%, pero los bienes muebles (vehículos, acciones, dinero, joyas) y los inmuebles (casas) serán implacablemente embargados, sin redención posible salvo el pago.
7 puntos en el baremo de dificultad de empleo. el juzgado ha decretado el embargo de mis cuentas y bienes,antes de mi discapacidad.
la pregunta es la siguiente si me compro un vehiculo a mi nombre ¿este puede ser embargado?, me desplazo en silla de ruedas y no dispongo de otro medio de transporte
gracias