Buenos dias, queria preguntar si yo tengo un vehiculo con terceria de dominio por leasing, este esta pagado y no solicito la carta de pago al banco. Sin decir nada al banco, va a levantar este la terceria de dominio en el registro de bienes muebles? Y si este no quita la terceria de dominio, me consta que este vehiculo no puede ser embargado por otros acreedores, es asi o me equivoco?
El problema es que la DGT informó que había tres vehículos cuya titularidad era del ejecutado pero, el registro de bienes muebles dice que no inscribe el embargo porque hay leassing y por tanto hay reserva de dominio a favor de la compañia de leassing. Creo que salvo que se presente la carta de pago de la compañía de leassing (cosa que no es posible) me temo que no habrá posibilidad e anotar el embargo. Gracias.
La verdad es q ignoro exactamente q titularidad refleja la DGT, pero tengo claro q prevalece el Registro de Bienes Muebles, por lo q habrá q estar a las titularidades q éste refleja, aun cuando puedan ser contradichas por las de la DGT, q al fin y al cabo es un registro administrativo.
Buenos días: en una ejecución judicial, la DGT informa de que de un deudor existen 3 vehiculos, se pide el embargo de ellos y de dos de ellos, el registro de bienes muebles nos dice que no se puede anotar el embargo porque existe leasing y porque, además el CIF no coincide con el titular. Ahora viene lo que no entiendo: si la DGT informó que bajo ese CIF había 3 vehículos ¿cómo es posible que si están en leassing puedan estar inscritos a nombre del deudor en vez de a nombre de la compañía de leassing que tiene la propiedad hasta la finalización del leassing? ¿Cómo podríamos solucionar este asunto? Gracias.