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Embargo de valores. Caducidad?

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Embargo de valores. caducidad?
01/03/2006 01:43
En un juicio ejecutivo, con anterioridad a la actual LEC se decreta el embargo de valores propiedad del deudor. Este embargo se comunica al deudor, pero no a la sociedad emisora, no se registra de forma alguna por ésta, ni se ejecuta. No estando personado en juicio, el deudor tampoco informa al Juzgado que en la fecha de embargo no era titular de los valores por haberlos transmitido en documento privado -transmisión tampoco registrada por la emisora por carecer de la formalidad de la intervención de una SV o fedatario. Esta transmisión se intervino y registró con posterioridad al embargo y hasta entonces no se reconoció por la sociedad.
¿Se considera que esos valores estan embargados? ¿Conoce alguien alguna doctrina que permita la invalidación de esa transmisión "per sé" -no considereis retrotracciones por fraude, etc...? ¿Hay alguna defensa para el tenedor de buena fé de los valores?