Mi abuelo tenía un piso y un préstamo que no se pagó y que ha aflorado 15 años después.
Falleció dejando a mi abuela como usufructuaria y a mi madre y a mi tía (sus hijas) como nudas propietarias.
Ahora ha aflorado la deuda del préstamo más los intereses de demora.
Mis preguntas son:
1. Entiendo que la deuda pasa a mi madre y a mi tía como herederas de la nuda propiedad, ¿no es así? (no hubo herencia a beneficio de inventario).
2. Si mi madre y mi tía me donan (su nieta) esa nuda propiedad de ese piso, entiendo que ellas siguen siendo las que deben de pagar esa deuda, pero el banco ya no puede ir contra ese piso al no pertenecer a las herederas de mi abuelo (en teoría yo, como nieta, no he heredado nada).
3. Si cuando mi madre y mi tía mueran yo renuncio a su herencia, ¿esa deuda de no haberse pagado se extingue?.
1) Tú madre y tía al no haber aceptado la herencia a beneficio de inventario responden de todas las deudas del causante NO sólo con el piso heredado sino con todos sus bienes presentes y futuros (es decir, que si no pagan responden con el piso, con los bienes que tengan ahora o que puedan tener).
2) Para remediar lo anterior pretendes un fraude, las donaciones en fraude de acreedores SON REVOCABLES, por lo que el banco pedirá la nulidad (revocación) de dicha donación por ser en fraude de acreedores (en fraude del derecho de crédito que tiene el banco sobre el piso). Pero además, el banco como antes de dije no sólo puede ir contra el piso ese en concreto para cobrarse el crédito sino contra cualquiera de los bienes que tenga tu madre/tía ahora o que pueda tener (por bienes no entiendas sólo inmuebles, nóminas, dinero en cuentas, valores, etc). No se trata del piso en sí, se trata de que al no haber aceptado la herencia a beneficio de inventario pues se aplica la responsabilidad patrimonial universal.
3) La herencia que pueda corresponderte a tí es otro tema, pero ya te digo que antes de que heredes tú el banco ya se cobrará bien con el piso ese bien con otros bienes de no alcanzar el piso. Tú podrás en un futuro renunciar a la herencia de tu madre/tía si lo crees convenientes, pero ya te digo que antes de todo eso el banco ya intentará cobrarse.
No hay escapatoria, hay que pagar las deudas sino haber aceptado la herencia a beneficio de inventario. Y todo lo que intentas es absurdo pues no te valdrá para nada y además te saldrá más caro.
Lo que no entiendo es como hay un préstamo que no se pagó y que ha aflorado 15 años después? de que tipo de préstamo hablamos? Es que es muy raro que el banco en 15 años no reclamara nada...no será que tardasteis 15 años en aceptar la herencia o algo así? No sé es todo muy raro en lo que al préstamos se refiere, que digas que afloró 15 años después!! y tú abuela no sabía tampoco nada de ese préstamo? Lo digo para decírselo a tu madre/tía y que estas hubieran aceptado la herencia a beneficio de inventario?.
El caso, como suele ser, es más complejo que lo expuesto.
Sé que el banco puede ir contra los bienes actuales y futuros de mi madre y mi tía, y creo que es justo, ya que ellas se han beneficiado de la herencia en otros bienes.
Sobre el piso, pertenecía a mi abuelo y al morir se lo dejó a mi abuela en usufructo; este piso tenía una hipoteca de la que yo, su nieta, me he hecho cargo durante todos estos años (me queda un año de pagar esa hipoteca), dado que mi madre y mi tía se han desentendido del mismo.
Ahora aflora esta deuda, no sé por qué, sospecho que a un banco le resulta más rentable dejar que una deuda de 18.000€ pase a ser una deuda de 36.000€ quince años después, y demoran estos procesos intencionadamente. Ni idea.
La cuestión es que estoy intentando buscar una figura que me permita mantener el piso en el que reside mi abuela y cuya hipoteca he pagado durante tantos años sin saber de esta deuda. Si mi madre y mi tía tienen que pagar con sus (otros) bienes la deuda, que lo hagan.
La herencia no fue aceptada a beneficio de inventario. Agradecería una solución al respecto, porque por lo que he leído si me donan el piso y mi madre y mi tía tienen otros bienes, deberían de ejecutar primero sus otros bienes antes de ir a por la donación, ¿no es así?
Parece ser que es un préstamo contraído, del que no sabía nada porque sólo mi abuelo y mi abuela tenían conocimiento del mismo y, tras la muerte de mi abuelo que era quien pagaba las cuotas, mi abuela no se acordó del mismo.
Hay una sentencia judicial de 1998 que he conseguido en los juzgados después de enterarme de esto en que se declara en rebeldía a me imagino mi madre y mi tía por no presentarse, con un fallo del pago de algo más de 12.000€ al cambio de aquella.
Con intereses de demora entiendo que estaremos por los 30.000€ a día de hoy. Además, al haber sentencia en firme entiendo que no prescribe.
Es una deuda y hay que pagarla, pero que la paguen los herederos que son los que han disfrutado de otros bienes de la herencia (mi madre y mi tia) con sus bienes, no con este piso de mi abuela que he estado pagando yo sin saber nada de este asunto.
Por eso mi duda es, ¿si me donan el piso primero tendrían que ir contra sus bienes y, si con esos no fuera suficiente, irían contra el piso?