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Embargo de una cuenta y retencion por parte del banco

3 Comentarios
 
Embargo de una cuenta y retencion por parte del banco
24/03/2009 18:41
Buenas tardes. Un banco ha recibido de un Juzgado de lo Social una orden de embargo con el siguiente texto:.. libro el presente al objeto de qe se proceda a dar cumplimiento a los extremos que más abajo se interesan, informando a este Juzgado a la mayor brevedad posible y en todo caso dentro del plazo máximo de diez dias:
EXTREMOS CUYO CUMPLIMIENTO SE INTERESAN:
Que se proceda a la toma de razón del embargo y rentención a disposición de este Juzgado de los créditos titularidad de........ contra esa entidad, en virtud de cuentas corrientes......, hasta cubrir las cantidades que más arriba se señalan.
A la fecha del recibo del presente se extenderá y remitirá la oportuna certificación comprensiva del saldo a favor del ejecutado, procediéndose seguidamente a ponerlo a disposición de este Juzgado hata el indicado límite, cuenta.....

Pues bien, en ese banco no había saldo en el momento en que se recibe la orden de embargo pero, lo que ha hecho es poner uan rentención en la cuenta corriente de tal manera que todo lo que ingrese el ejecutado hasta el límite de la ejecución quedará retenido. ¿Con el texto que se ha recibido puede el banco hacer una rentención a futuro? ¿Qué sentido tiene que se diga que se extenderá oportuna certificación comprensiva del saldo, procediéndose a ponerlo a disposición, si relmente fuese una orden de retención en la cuenta? Gracias y saludos.
27/03/2009 22:42
efectivamente, todo lo que se ingrese en esa cuenta quedará retenido y puesto a disposición del juzgado, salvo que se salde la deuda o por el transcurso del tiempo prescriba el debito.
La certificación sólo es a titulo de responsabilidad para el banco frene a la orden de embargo y se limita a confirmar el saldo existente y que se puede retener para el ingreso en la cuenta del tesoro y el juzgado pueda seguir embargando otros bienes del deudos si no se cubrió el total de la dedua con el saldo de la cuenta corriene
29/03/2009 19:56
Eso supone bloqueo de la cuenta y embargo de saldos futuros y dudo que sea legal.Gracias por tu opinión.
01/04/2009 15:56
No se puede embargar aquello que no conste (588 LEC), por lo que el embargo a futuro no puede practicarse.Actualmente solo lo lleva a cabo la Agencia Tributaria, pero en cuanto a las devoluciones correspondientes al ejercicio anterior, esto es, puedes solicitar (sin tener conocimiento previo) que se embarguen las cantidades que pueda percibir el ejecutado en concepto de IRPF, la Agencia T. toma nota para cuando haga la declaración de la renta y en este único caso sí se procede a la retención. Saludos.