Hace un tiempo me quise dar de baja de un telefono y no habia manera de poder darse de baja lo fui dejando y se fue acumulando el debito, luego me llevaron a juicio al cual no me presente y lo ganaron. La cuestion es que ahora estoy pensionado y cuando he ido a cobrar la pension que es de 620E me encuentro que me quitan 186 E judicialmente de la cuenta donde me abonan dicha pension, el banco me ha dicho que lo han hecho antes de sentar la pension en la cuenta, a causa de aquella deuda
Desearia que alguien me respondiera si pueden quitar esa cantidad de una pension que no me llega ni para comer. Les doy las gracias por la atencion que siempre me han prestado, en anteriores ocasiones me fueron de mucha ayuda, sobre todo me aportron sosieo en momentos dificiles
Un abrazo y muchas gracias nuevamente
Señor si su pension es de 620,00 € liquidos, sepa usted que el salario minimo interprofesional es de 624,00 € y esta cantidad es inembargable.
El art. 606.4.º declara inembargables las cantidades
expresamente declaradas así por la Ley, y el art. 607
señala como inembargable el salario, sueldo, pensión,
retribución o su equivalente, estableciendo una
escala que desde la inembargabilidad del salario mínimo
interprofesional va en proporción ascendente
declarando embargables una parte proporcional del
sueldo según este sea mayor, siguiendo un sistema
similar al ya recogido en el art. 1.451 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil de 1881.