tengo una deuda con SUMA gestion tributraria de la Diputacion de Alicante, por el IBI de varios años, por un importe de 2360 Euros con gastos e intereses, en marzo me notificaron que la resolucióln del expediente 2004-21-035985 en el cual el Jefe recaudacion ,declaraba embargado el 33,33% del usufructo de una vivienda. unica propiedad a mi nombre, y unico bien que poseo, la vivienda es propiedad de mis hijos.
Supongo que a partir de esta fecha tengo embargado el usufrecto vitalicio. O sea el embargo es efectivo con la fecha de la notificacion.
El caso es que en noviembre le llega a Suma otra deuda por infraccion urbanistica por un importe de 30000 Euros. y me mandan otra notificacion con el mismo numero de expediente que el anterior en el resuelven igualmente el embargo del 33% del usufructo, y ademas me reclaman tambien la deuda de Marzo de 2360 E.'
mi pregunta es:
Con la resolucion y notificacion del primer embargo, no se cierra el expediente?
Pueden embargarte por dos veces el mismo bien, juntando las deudas en un mismo expediente que se supone que ye estaba concluido?
EL EMBARGO DE UNA PARTE DEL USUFRUCTO EN CASO DE NO SATISFACER LA DEUDA , QUE SUPONDRIA? NO PODER VENDER LA VIVIENDa? y A MI MUERTE MIS HIJOS PODRIAN VENDERLA SIN HACERSE CARGO DE LA DEUDA GENERADA POR MI?