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Embargo de sueldo

5 Comentarios
 
08/10/2013 11:43
Muchas gracias de nuevo!
07/10/2013 16:03
El porcentaje del 30% se reduciría en un 15%, pasando a ser el 25,5%. Si a 645,30 aplicamos el 25,5% su resultado es 164,55€, tal como le indica la empresa.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
07/10/2013 14:59
Hola de nuevo Motta&L

He estado hablando con quienes me hacen la retención.
llos insisten en descontar el 15% sobre las cantidades resultantes.
Es decir, que del primer tramo de 645,30 aplican el 30% y de la cantidad resultante hacen un un descuento de un 15%.
Es decir:
645,30 x 30%= 193,59
193,59 - 15%= 164,55

No sé si interpreté mal tus palabras, pero me hice a la idea de que el porcentaje del 30% pasaría al 15% y el 50% a un 35% y así sucesivamenteen el resto de los tramos.

Te agradecería mucho que me saques de mi error

Un saludo
30/09/2013 19:20
Muchas gracias por tu ayuda!

Un saludo
30/09/2013 11:30
La ley dice que esa rebaja es en cada uno de los porcentajes: no se refiere al total.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
mottayl.abogados@gmail.com
Embargo de sueldo
26/09/2013 14:39
Hola a todos!

Fruto de un aval, han embargado la nómina de mi mujer.
Según el artículo 607, la cantidad embargada era correcta.
Pero debido a las cargas familiares fuimos al juzgado a una comparecencia (no tenemos medios para abogado y procurador y por los pelos no entramos tampoco en los tramos de justicia gratuita) para intentar que nos aplicaran el punto 4 del citado artículo.

Hace unos días hemos recibido del juzgado la comunicación de que nos van a descontar el 15%.

Mi duda es la siguiente:

¿Si ese 15% es un descuento de la cantidad total embargada? Por ejemplo, si el embargo es de 100 euros mensuales, pasara a 85. Esta es la modalidad que han aplicado al hacer la retención de este mes.

O bien, que es lo que yo entiendo (o quiero entender) leyendo el artículo, lo que deben hacer es reducir el 30% del primer tramo embargable a un 15% y el 50% del segundo a un 35%.

Agradecería mucho una respuesta rápida para asumirlo o bien ir de nuevo al juzgado, ya que si es como yo digo, la diferencia es considerable.

Gracias anticipadas
Saludos

pd: Este es el artículo

El Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece:

1.- Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2.- Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 % .
a) Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 % .
b) Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 % .
c) Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 % .
d) Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 % .

3.- Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal.

4.- En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos en los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 2 del presente artículo.