Buenas tardes. Si es posible, les agradecería que me resolvieran una duda. Si el juzgado me embarga parte de mi único ingreso, que es un subsidio de desempleo de 426 euros, ¿puedo dirigir un escrito al juzgado para solicitar que me reintegren lo que me han descontado y que no me embarguen más en virtud del artículo 607 de la LEC que establece que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional? ¿Puedo presentarlo yo directamente o la ley exige la intervención de un abogado? Muchas gracias.
Con el Juzgado no vale la correspondencia; tiene que personarse en el procedimiento en el que quiera ser oído. Solo cuando se ha embargado en exceso se devuelve dinero al ejecutado, y en cuanto al exceso. El resto del dinero voló para siempre, ya se lo entregaron al ejecutante y este ya ha hecho uso de él y no lo va a devolver. En cuanto al listón del 607, a quien tiene que dirigir su comunicación es al banco que retira el dinero y se lo entrega al Juzgado. Que se abstengan de hacerlo en meses sucesivos. Si le dicen que no, cambie la domiciliación a otro banco.
Si el procedimiento por el que le está ejecutando es inferior a 2000 euros puede presentar el escrito por usted mismo, si es mayor le hará falta abogado y procurador.
En ese escrito debe solicitar la devolución del dinero, ya que es un ingreso en cuenta de un salario/subsidio inferior al SMI.
Al banco puede decírselo, aunque no creo que le haga mucho caso, las órdenes de embargo son prácticamente automáticas, aunque hay un tiempo entre que el banco retiene el dinero pero aún está pasado al juzgado, en este tiempo es cuando puede reclamar.
Lo mejor es que domicilie, si es posible en una cuenta que no seas titular.
jm2c, para que un demandante tenga que devolver el dinero procedente de un embargo, tiene que haber una resolución judicial. No cualquier resolución, sino un Auto motivado que por su propia naturaleza requeriría de un procedimiento de ejecución en el caso de que el demandante no devolviese el dinero.
En la Administración sí existe la solicitud de cantidades indebidamente embargadas, porque la misma se cursa al propio órgano que tiene el destino final del dinero. Pero el Juzgado no puede practicarle una exacción al demandante si no es en el seno de un procedimiento reglado y en virtud de una resolución fundada. Si la solicitud del consultante fuese tramitada por la cuantía del procedimiento (menos de 2000 euros) debería acusarse recibo mediante diligencia del secretario; y debería resolver sobre la petición en los términos dichos, lo cual abriría un incidente. A la gente no se le puede obligar a que entregue dinero por las buenas, y el destinatario ha cobrado según ordena la ley, por lo que tiene derecho a presentar sus objeciones sobre un pago que se le requiere de su propio dinero. En definitiva, es el destinatario final del embargo.
La duda es cómo reclama el dinero que le han embargado incumpliendo la Ley, otra cosa es dónde esté el dinero ahora mismo, a lo mejor aún sigue en la cuenta del juzgado.