Agarcia no estas en lo correcto. el embargo funciona como lo ha explicado lolaymicho, comenzando con tu ej:
Empleado cobra 1000€ netos por 12 pagas ( tiene las pagas prorrateadas en el mes) Tiene dos embargos 1º: de 6000€ de hacienda
2º de 200€ de Seguridad Social
para calcular el embargo sería:
Hasta 738,85 ( smi de 12 pagas al año) = Inembargable.
1000 - 738,85=261,15€ queda para embargar.
30% de 261,15€=78,35€
Embargo de 78,35€ que serían para Hacienda, pues fue el 1ª embargo que llegó.
ahi te quedas, no puedes seguir embargando. te pongo otro ejemplo. si una persona cobrara 2000 € y suponiendo que el smi 2010 es 738 (para redondear) los varemos serían:
de los primeros 0 € hasta los 738,35 : inemargable.
de 739 hasta 1478 (el doble del smi) € al 30% : emarbarías 739 * 0,3 = 221,7
de 1478 hasta 2000 (el tope de nomina o en su defecto si cobrara más hasta el triple del smi) al 50 %: embargarías 522*0,5 = 261
y ya no puedes embargar más.
además, va todo destinado al primer embargo, una vez finalice el pago completo de los 6000 euros del primer embargo, procederías a hacer lo mismo pero con la segunda deuda.
espero haberte aclarado un poco el asunto. lo único que mira bien en qué cuantía exacta está el smi 2010.
6000 - 633.30 que es el smi inembargable = 5366.7 y es ahora cuando empiezo a aplicar la escala y hasta que no acabe con este embargo no puedo empezar otros.
muchas gracias Sabiondo, aunque no me aclaro en una cosa.
Lo de la pensión alimenticia aclarado.
En lo que sigo con duda es en los embargos, con un ejemplo quizás me quede más claro.
Ejemplo.
Empleado cobra 1000€ netos por 12 pagas ( tiene las pagas prorrateadas en el mes) Tiene dos embargos 1º: de 6000€ de hacienda
2º de 200€ de Seguridad Social
para calcular el embargo sería:
Hasta 738,85 ( smi de 12 pagas al año) = Inembargable.
1000 - 738,85=261,15€ queda para embargar.
30% de 261,15€=78,35€
Embargo de 78,35€ que serían para Hacienda, pues fue el 1ª embargo que llegó.
Ahora mi pregunta es:
¿Puedo aplicar el segundo embargo?
aplicando de nuevo otro 3o%, o sólo puedo embargar esta cantidad hasta que el embargo de 6000€ quede saldado?
Es decir puedo ahora calcular el neto resultante despues del primer embargo.
1000€-78,35=921,65
primer 738,85 = Inembargable.
921,65 - 738,85=182,80€
30% de 182,80€ = 54,84€ que serían para la seguridad social.
Quedando de la siguiente manera:
salario Neto = 1000€
menos 1º Embargo = 78,35€
menos 2º Embargo = 54,84€
Total a percibir = 1000-78,35-54,84= 866,81€
1.- Pensión alimentos, siempre (Art. 608 Ley enjuiciamiento civil).
2.- Para los embargos se actúa según el Artículo 607 de la Ley de enjuiciamiento Civil. si no queda, o solo hay para uno de ellos, se avisa por escrito a los deudores de las cargas que tiene el salario del trabajador, quedando en espera de tiempos mejores, o sea, cuando se libre del embargo que esté pagando.
Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal.
4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos en los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 2 del presente artículo.
5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
Artículo 608. Ejecución por condena a prestación alimenticia.
Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.
Buenos días, tenemos un trabajador en nómina con varios embargos.
Un embargo es de la pensión alimenticia y los otros son del juzgado, hacienda y del ayuntamiento.
Mi pregunta es: ¿Puedo aplicarle varios embargos en su nómina? o tengo que aplicarle en los tramos previstos el primer embargo nada más y comunicar a los demás que el trabajador tiene ya un embargo aplicado.
La cuantía de la pensión de alimentos se embarga siempre?
Gracias