Ramiro te quedo muy agradecido. Esto confirma lo que yo entendía del 607. Ahora a ver si consigo que el juez me haga caso.
Vivo en Vigo, si en alguna ocasión te puedo hechar una mano en algo no dudes en pnerte en contacto.
Un saludo y quedo a tu disposición en eduardo@santymar.com.
Una vez aplicada la ley de enjuiciamiento civil en su artículo 607 no cabe otra retención por la misma causa (ejecutivo) aunque si podría entrar una retención por pensión alimenticia o a favor de hijos.
Soy un empresario que por motivos de impagos de clientes quedé a nivel particular, con varias deudas con diversos bancos. En este momento estoy tabajando con asalariado para otra compañía. Motivado por las citadas deudas tengo practicados cuatro embargos sobre mi salario.
Mi pregunta es: ¿ Si la ley dicta las cuantías que son embargables sobre los salarios, esto no quiere decir que el resto del sobrante pasa a ser inembargable ? Osea según lo entiendo yo una vez practicado el primer embargo, no se podrían acumular mas embargos dado que el sobrante dado que según la ley pasaría a ser inembargable.
Esta pregunta la realizo en este foro dado la precariedad económica en la que me encuentro.
Gracias de antemano a la persona que me responda a esta cuestión.