Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Embargo de salario

19 Comentarios
 
Embargo de salario
perfil Aof
28/09/2004 18:27
¿Puede un juez embargar el sueldo de un padre de familia numerosa que una vez descontadas las cargas hipotecarias mensuales apenas puede hacer frente a las necesidades familiares elementales como comida, ropa o estudios i dejarlo en la situación extrema de no poder atender a la subsistencia de su familia?
perfil yo
28/09/2004 18:37
¿Por qué embargan a ese padre de familia numerosa?.
perfil Aof
28/09/2004 19:02
Es una larga historia; pero de forma muy resumida diré que se trata del alquiler de un piso de estudiante contratado por el padre pero que utilizaba i pagaba la hija, trabajando a tiempo parcial mientras estudiaba. Un día se instaló en el piso un intruso i ante la imposibilidad expulsarlo la la hija se marchó i dejó de pagar el alquiler. A partir de aquí se armó un "follón" judicial con el propietario i el padre recibió una sentencia desfavorable ya que no pudo defenderme correctament por falta de medios económicos.
29/09/2004 10:17
El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija las bases y los porcentajes del embargo de salarios, sueldos y pensiones netos señalando que en atención a las cargas familiares del ejecutado (y eres padre de familia numerosa) el juez puede aplicar una rebaja entre un 10 al 15 por ciento en los porcentajes establecidos que supone de por sí una rebaja más que sustancial en el cálculo del importe de la retención judicial.

Lo que tienes que hacer -y supongo que ya es tarde pero inténtalo- es pedir un abogado de oficio y plantear al juez tus cargas familiares pues por lo que veo probablemente fuiste declarado en rebeldía, se te notificó la ejecución de la sentencia a la que no te opusiste pero no se te notificó la providencia que acordaba el importe de la retención judicial. Al no saber el importe de tus ingresos netos no puedo hacerte un cálculo del ahorro de la retención judicial.

Atentamente.

perfil Aof
29/09/2004 20:14
Gracias Inés por tu amabilidad al intentar ayudarme. Las cosas sucedieron tal com dices y aunque no he recibido todavia ninguna notificación de embargo, presiento que vendrá y por eso estoy preocupado. Lo que necesito saber es si a la hora de hacer el cálculo de la retención judicial el juez deduce de los ingresos netos las cargas hipotecarias o no; porque en mi caso son elevadísimas (220.000 pelas al mes que inicialmente pagaba con bastante comodidad pero después las cosas se torcieron y actualmente las cubro con muchas dificultades) y si solo tiene en cuenta los ingresos aunque aplique un 10 o un 15 por ciento de ahorro por familia numerosa, el resultado será lo suficientemente alto como para que no pueda pagar las hipotecas. En este caso quien tiene preferencia de cobro, el denunciante o el banco?. Gracias, de nuevo.
29/09/2004 20:34
Aof, para poder ayudarte y ser más explícito deberías especificar los ingresos netos que ese padre de familia percibe mensualmente de la empresa para la cual trabaja, es decir, el importe de su nómina. Igualmente deberás señalarme si dicha nómina se encuentra ya embargada o no. También deberás especificar si la esposa del afectado obtiene ingresos y, en su caso, el régimen económico matrimonial al cual se encuentran adscritos.
Una vez que me ofrezcas ese dato intentaré darte una información más completa sobre el problema, sirviendo por el momento la que a modo general ya te ha expuesto la compañera Ines.

Un saludo.
29/09/2004 21:47
Te voy a aclarar esa rebaja del 10 o 15% que te parece tan nimia. En la hipótesis que se perciba un salario de 280.000 ptas mensuales netas y sobre la base de un salario mínimo interprofesional de 70.000 ptas/mes la aplicación del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil conllevaría una retención total en un embargo de salario de 98.000 ptas mensuales. Con la aplicación de la reducción que te digo si la reducción es de un 10% por tramo 63.000 ptas/mes y en el caso del 15% por tramo de 52.500 ptas/mes. La reducción mensual es más que sustancial como verás. Eso en un régimen de separación de bienes.

Si la nómina del padre de familia está ya embargada el acreedor se pondría a la cola de embargos dado que salvo que se trate de pensiones alimenticias a hijos si ya se han aplicado todos los porcentajes, no se puede realizar sobre lo que queda un nuevo embargo porque ya se habría aplicado el máximo que la ley señalaba para la retención salarial.

perfil Aof
30/09/2004 14:04
Gracias a Alegato i a Inés, de nuevo, por vuestra ayuda, vuestra paciencia i vuestro tiempo. Respondiendo a la pregunta de alegato digo que el sueldo neto actual es de 300.000 ptas., y el regimen económico matrimonial es de separación de bienes. Respondiendo a Inés digo que dicho sueldo no està embargado i que si deducimos del mismo las cargas hipotecarias (220.000 ptas.) y el embargo minimo mencionado (60.000 ptas. aproximadamente) ¿que queda para que la familia subsista? 20.000 ptas. mensuales. IMPOSIBLE!
01/10/2004 13:45
?????????????????
01/10/2004 14:31
A mi me están embargando la nómina aplicándome la Ley de Enjuiciamiento Civil, por impago de préstamos bancarios, y el Juez no tuvo en cuenta las cargas familiares que tengo, pues aparte estoy separada, con un hijo, no tengo ayuda económica por parte de mi ex marido, y además las deudas son de él (las tiene reconocidas en el Convenio Regulador), pero como no le localizan las tengo que pagar yo y luego reclamárselas yo a él.

Aqui, en este caso, lo que les importa es que pagues pero no si puedes llegar después a fín de mes.
01/10/2004 14:43
Así es. Si hay dinero te lo quitaran si nop puedes llegar a fin de mes, no comas. El juez no hara nada. Si no quieres que te embargen, cambia la forma de la retribución. Que te paguen en negro
01/10/2004 17:11
Aof te vuelvo a repetir que el descuento se te aplica por tus cargas familiares. Si fueras tú solo y solo pagaras la hipoteca pagarías seguramente el 100% de la suma a embargar. A Manuela le digo que este tipo de reducción es una novedad introducida por la Ley de Enjuiciamiento Civil que entró en vigor el 7 de enero de 2.001 por lo que hay que tener mucho cuidado con los embargos salariales porque probablemente hay que recurrir muchos acuerdos judiciales de este tipo que se aprovechan de que el embargado no tiene procurador ni abogado personado en la causa para que vele o se preocupe por presentar estas cargas y reducir el importe del salario a embargar.
perfil Aof
04/10/2004 09:16
Gracias por vuestra ayuda. Dejarè abierto el tema unos días más por si alguien quiere comentar alguna cosa al respecto.
03/11/2004 15:51
a mi me estuvieron embargando parte mi salario (100 euros mensuales) la seguridad social por deudas cuando mi negocio se hundio dejandonos en la miseria total gracias a un moroso,al acabarseme el contrato que era por campaña me han enviado una notificacion de embargo sobre mi coche (valor de mercado 500 euros) yo entiendo que debo pagar pero de manera que pueda vivir, como podria evitar el embargo y que me admitieran un pago aplazado de la deuda?
03/11/2004 15:54
cualquier ayuda legal sera bien recibida mi email por si desea recabar mas informacion es tortilla_voladora@hotmail.com

gracias por anticipado
13/03/2017 15:41
Aof
A mí el problema es que mi empresa me embarga en la paga extra como si fuera un sueldo normal, es decir lo contrario que hace los embargos de hacienda que te respeta un salario mínimo por el sueldo y otro por la extra y a partir de ahí te aplican los porcentajes. Mi empresa en la extra sólo respeta un salario mínimo y el resto a los porcentajes , es legal, puedo reclammarlo? Soy padre de familia numerosa.
13/03/2017 15:57
Cmg_ea
Entiendo por lo que dices que tienes varios embargos a la vez. Si es esto, sí, es normal. El primer embargo te deja neto sin embargar el SMI en el número de pagas que sean, en principio 14, y a partir de ahí ya te embargan el porcentaje que corresponda. Pero si sobre ese ya hay un segundo embargo ya se te ha dejado neto el SMI y la parte inembargable para tu subsistencia: todo lo que exceda el mínimo inembargable te lo podrán embargar, si con el primer embargo no llega, con el segundo. No sé si es esto a lo que te refieres.
13/03/2017 16:15
paquito xocolatero
No, usted disculpe creo que me expresé mal, sólo tengo un embargo. Mi consulta es sobre embargo de la paga extra. mi nomina es de 1142,42 € y todos los meses me embargan 150,3 y algo. En el mes de la extra he cobrado 2205,24 me han embargado 681,74 €, he consultado a traves de la calculadora de embargos de la agencia tributaria y me sale con ese sueldo liquido con la extra 332,94 € embargables, sin embargo cuando lo calculo como sueldo normal si me salen los 681,74€ que me han embargado, es legal? donde puedo reclamar?? y otra consulta mas, soy padre de familia teniendo tres hijas menores y mi pareja no trabaja pero tampoco estamos casados, tengo derecho a una reduccion del porcentaje embargable?? muchas gracias de antemano
13/03/2017 16:22
Cmg_ea
He leído diversos foros en donde dicen que te tienen que respetar 2 SMI e en la paga extra al igual que hace hacienda. En que base legal se ampara que el salario inembargable de la paga extra es el doble del s.m.i.?? necesito para presentarselo a mi empresa, no les vale con el calculo de la calculadora de embargo de la agencia tributaria que sale de esa manera2205,25 embargable 332,94 y me han embargado 681,74 como si fuera un sueldo solo, pro no encuntra nada al respecto, por favor os lo pido ayunjdenme estoy desesperado, por favor!!! gracias de antemano
14/03/2017 10:44
Aof
Se tiene que respetar el SMI. Punto. Ahora bien, el salario (y la determinación del mínimo embargable) puede estar dividido en 12 pagas o en 14. Está el SMI a 12 pagas (anual prorrateado) o el SMI a 14 pagas. Si mes a mes te embargan por encima del primero (825,53€) cualquier ingreso extra que tengas será embargado en el porcentaje que toque. Si en cambio te embargan por encima del SMI mensual (707,60€) en la paga extra deberán considerarte inembargables dos veces el SMI, claro.
Y no, no tienes derecho a reducir ningún porcentaje embargable. Únicamente habría algo parecido si te separaras y tuvieras que pasar pensión por alimentos a tu pareja y no lo hicieras: te embargarían la misma cantidad, pero primero se pagaría la pensión por alimentos. Aunque si no te separas "de verdad" sería un fraude, claro.