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Embargo de salario

3 Comentarios
 
21/10/2003 22:38
Hola a todos,
Como una curiosidad, no hace mucho hemos recibido el embargo de un trabajador por la Tesorería General de la Seguridad Social y en el acostumbrado folio adjunto donde te recuerdan los importes embargables y los porcentajes aplicables a cada tramo, se hace constar que, en el caso de trabajadores que cobran por día efectivo de trabajo (fijos discontinuos..) o que no trabajan todos los días del mes, el importe a embargar se calcula en función del SMI diario, de forma que el día que supera ese SMI diario hay que embargar la diferencia.
A mi personalmente me parece un exceso de la TGSS, muy discutible.
¿Que os parece?
Saludos.
20/10/2003 15:49
Muchas gracias Pang, efectivamente éste mes de Octubre no tengo que embargarle nada porque no llega al SMI. Gracias.
20/10/2003 15:05
Que me corrijan los que llevan ésto de manera más práctica pero yo creo que en el mes de octubre no vas a pode embargar nada puesto que los ingresos son inferiores al SMI, dá igual la parte proporcional, puesto que eso es lo que ha cobrado y punto. La única excepción es que fueran reclamaciones por alimentos en cuyo caso el juez diría cuanto se puede embargar.
En los periodos anteriores si podrías embargar, pero descontando la cuantía del salario mínimo,y a partir de ahí, embargar por tramos según la escala.
Embargo de salario
20/10/2003 10:53
¡Hola!, tengo que practicar un embargo conforme a la escala del 607.2 LEC, y me estoy liando mucho. Por favor, ¿alguien me lo puede explicar?, el líquido del trabajador son 1.120,13 Euros, por trabajar todo el mes, pero resulta que ha causado baja voluntaria el día 11-10-03, siendo el líquido 395,14 E. ¿tengo que embargarle la parte proporcional?.
Muchas gracias de antemano