He recibido comunicación del Juzgado para embargar a un trabajador de la empresa 800€ en concepto de pensiones y 200€ presupuestados para intereses y costas que deberé ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado. Igualmente deberé retener 208.40 € mensuales en concepto de alimentos e ingresarlos en la cuenta de la ejecutante.
Para efectuar la retencion dice "unicamente de la cantidad de 200€ por ser para intereses costas" deberá tener en cuenta los datos expresados en el art. 607 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamientos civil.
Por tanto este mes debo descontar 800€ 208,40 €= 1.008,40€
El trabajador cobra neto al mes 1.054,09€ con lo que para retener la cantidad que corresponda de los 200€ no se si tengo que partir de los 1.054,09€ y según el art. 607 correspondería descontar 106,23€ (cobra prorrateadas las pagas extras) pero comp no llegaría para descontarlos en su totalidad descontaría los 45,69 € que le quedarían con lo que este mes el trabajador cobraría 0 €, o si por el contrario partir de la cantidad 1.054,09-1.008,40=45,69 € y por tanto no daría para descontar nada de la parte correspondiente a los 200 € por costas e intereses, que tendría que descontar en la mensualidad siguiente.
Necesito vuestra ayuda y perdón porque creo que me he explicado bastante mal.
Un saludo y gracias
Tal y como entiendo tu exposición te dicen por parte del Juzgado que tienes que descontar la cantidad de 208,40€ fijas.
Como el trabajador ya su neto es de 845,69 €
(1054,09 € - 208,40 € = 845,69 €) el embargo de la cantidad presupuestada para costas e intereses se debe practicar sobre el nuevo neto restante. así aplicando el art. 607 L.E.C. sería:
845,69 € - 600,00 € (Salario mínimo interprofesional) x 30 % de este = 180.00 €.
El resto hasta los 200 € los descontarías el mes siguiente junto al siguiente embargo de pensión alimenticia.
Un saludo
Lo que me dicen por parte del juzgado es que tengo que descontar la cantidad de 800 € (sólo este mes) en concepto de pensiones 208.40 € en concepto de pension mensual de alimentos , una cantidad la tengo que ingresar en la cuenta del juzgado y la otra en la cuenta bancaria de la ejecutante. Además de estas cantidades tengo que descontar 200€ presupuestados para intereses y costas y única cantidad (las anteriores no) que para efectuar la retencion tengo que tener en cuenta el art. 607 LEC
Osea que el neto del trabajador pasaría a ser 45.69 € este mes. Así que mi duda es si se coge el nuevo neto o no para este calculo.
Lo siento pero no lo entiendo. Existe una escala establecida en el art. 607 de la L.E.C. si bien es cierto que el art. siguiente dice que el juez establecerá el embargo a deducir en cantidades que se adeuden por pensiones alimenticias. Pero de ahí a que no cobre absolutamente nada no lo llego a entender.
Posiblemente si el juez no sabe exactamente la cantidad que cobra el demandado ha resuelto de esa forma pensando que el líquido a cobrar cubre la totalidad del embargo y además le queda algún sobrante.
De todas formas el neto que se toma es el resto que queda después de los descuentos.
Un saludo
A mí también me ha sorprendido, he hablado con el Juzgado y los 800€ son solo este mes, entiendo que son atrasos de la pensión que debía haber pagado meses anteriores a la ejecutante y los 208.40 € es lo que tendré que retenerle mensualmente por la pensión de alimentos. Me han dicho que este mes tengo que descontarle los 800 y los 208.40€ íntegramente(y sí que nos habían solicitado las cantidades que cobra mensualmente el año pasado, las he comprobado de nuevo y son correctas). Lo que no me han sabido responder era que neto debía tener en cuenta para los 200€ . Yo creo no lo tenían muy claro porque según ellos el mes que viene el neto que debo tener en cuenta para descontar los 200€ (según el art. 607 LEC) es sin restar el descuento de los 208.40€, es decir sin restar la pensión por alimentos.
Si fueses tan amable de decirme donde puedo encontrar información sobre ésto te lo agradecería mucho.
Un saludo y muchas gracias
Pues si te han dicho en el Juzgado que hay que descontarle todo este mes, no hay nada más que objetar.
En cuanto al neto que se ha de tener en cuenta para el descuento de los 200 € yo lo aplicaría sobre el líquido después de descontar los 208 €.
Lo puedes encontrar en el propio art 607.5 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Dice este art. que si los sueldos están sujetos a cargas fiscales o sociales, se tomará como base para efectuar el embargo el líquido resultante.
Por ello hay que diferenciar entre el embargo de pensiones alimenticias y otro tipo de deudas (como en este caso los intereses) que no son propiamente deudas de pensiones.
Un saludo
Yo estoy de acuerdo contigo pero dudé porque en el Juzgado me han dicho que tendría que tomar el neto antes del descuento de la pension de alimentos, pero tampoco la noté muy segura cuando me respondió.
Muchas gracias, has sido muy amable.
Un saludo