Muchísimas gracias por vuestro apoyo e información. Hablado con el abogado y vamos a seguir la siguiente estrategia, el presentara una reclamación y al ser desestimada pasaremos a la vía penal, estos requisitos son indispensables para poder dirigirnos al Tribunal Constitucional Europeo. Gracias
Como te ha dicho otro forero, no existe esa ley.
Para que se lo traslades a tu abogado (que no parece dominar la materia), hay una ley de Enjuiciamiento Civil cuyo artículo 607.1 dice que es inembargable la pensión que no exceda del salario mínimo, o sea tu caso.
Y esa es la labor del abogado: ir a la Diputación con esa ley y con el certificado que te dio el banco para decirles que o te devuelven lo embargado o les lleva a los tribunales por vía penal.
Eso es todo. Lo demás es marear la perdiz y no conseguir la devolución.
Google te podrá dar enlaces a muchas cosas, pero no vas a llegar muy lejos si no entiendes qué se dice en cada uno.
El TEAC es el "Tribunal Económico Administrativo Central", es el órgano que resuelve reclamaciones y fija doctrina fiscal, no es ninguna ley, no tiene sentido siquiera eso de "ley TEAC", no es el nombre de ninguna ley.
Buenas, desgraciadamente el gobierno (ministro de hacienda) aprobó esta ley, solo tiene que poner en el buscador "la ley TEAC permite el embargo de pensiones". creo que es ilegal denunciable a Bruselas para su anulación. Lo mejor es sacar la pensión el mismo día que se recibe, alertando a toda la población del riesgo. Gracias
Saludos.
Me cuesta creer que el abogado le haya dicho eso a Vd. Para empezar no existe ninguna ley TEAC.
Si es así, lo mejor es que prescinda de sus servicios.
Se supone que el abogado está para seguir las instrucciones de su cliente que es Vd. Y en este caso, se trata de que indague quién es el responsable de esos embargos ilegales para llevarlo ante la justicia por un presunto delito de exacción ilegal.
Buenas, preciado Pepelu 90. En contestación a su pregunta, el certificado del mes de octubre fue entregado. La justicia gratuita me asigno un abogado, el cual me a comunicado que se han acogido
a la ley TEAC que les permite robar el pequeño saldo para no crear descubiertos. A pesar, de que el gobierno de España haya dictado esta norma, esta es ilegal y se tendrá que denunciar a Bruselas. Además. de advertir en el internet, Google, otros... a todos los jubilados que retiren el saldo el mismo día que se recibe. Gracias
Buenas, preciado Pepelu 90 me gustaría que me dijera su punto de vista del asunto. El 14/11/24 recibo un certificado comunicándome “RESOLUCION DESETIMATORIA DE RECURSOS”. Entre otras mentiras, dicen que en fecha 25/08/24 no han recibido los movimientos bancarios del último trimestre, el 1/8/24 les mande los extractos trimestrales y guardo el e-mail con su respuesta de recibido. Por otra parte, el 11/11/24 la orientación jurídica me designo un abogado con el ASUNTO: RECLAMACION EMBARGO CANTIDADES POR SILENCIO ADMINISTRATIVO. ¿Me suena a cortina de humo, que le parece? Gracias
Lo primero es no tener nunca un saldo en la cuenta mayor que una mensualidad de la pensión.
Lo segundo, presentar un nuevo escrito pidiendo la devolución de ese embargo.
Lo tercero procurar hablar con el responsable de esos embargos para comunicarle que son ilegales, que le producen un grave perjuicio y que pudieran tener carácter delictivo. Si el responsable no le hace caso, consultar con un abogado la posibilidad de ir por vía penal.
Lo primero es no tener nunca un saldo en la cuenta mayor que una mensualidad de la pensión.
Lo segundo, presentar un nuevo escrito pidiendo la devolución de ese embargo.
Lo tercero procurar hablar con el responsable de esos embargos para comunicarle que son ilegales, que le producen un grave perjuicio y que pudieran tener carácter delictivo. Si el responsable no le hace caso, consultar con un abogado la posibilidad de ir por vía penal.
En principio hay un plazo de un mes para resolver el recurso.
No obstante, dada la necesidad del caso, yo llamaría frecuentemente preguntando cómo va el asunto y transmitiéndoles la necesidad de recuperar el dinero con urgencia.
Buenas, Gracias por su atención. Tal como me indico usted a la Diputación de B. le presente mediante Recurso de Reposición MODELO-16 reclamando los embargos, por consiguiente obra en mi poder el justificante de entrada. Asimismo, adjunte el certificado de movimientos bancarios donde se refleja los ingresos por la pensión y el saldo después de dichos ingresos, dichos saldos en ningún caso supera los 200€, el certificado viene firmado por los apoderados de la entidad a partir de enero de este año. Gracias.
Hay que solicitar la devolución por escrito registrado y con copia sellada que hay que conservar. Al escrito se le adjunta una copia del certificado bancario.
¿Ha presentado Vd. eso?
A 21/10/2024 la entidad bancaria me hizo un certificado en el cual se demuestra que en mi cuenta bancaria solo se ingresa la pensión. A dia de hoy no han devuelto nada. ¿Se puede hacer alguna acción al respecto? Gracias
Tiene que solicitarle al banco un certificado donde se diga que en esa cuenta sólo se ingresa su pensión, por el importe xxx.
A continuación, con ese certificado, se dirige a la Diputación diciéndole que, de acuerdo con el certificado del banco y la ley, no debe embargarle la cuenta en ningún caso y que le devuelvan lo embargado en esas tres veces.
Además, es recomendable que el saldo de la cuenta no supere el importe de una mensualidad de su pensión.
La Diputación de Badajoz por tercera vez me ha embargado parte de mi pensión que está por debajo del salario mínimo interprofesional dejándome la cuenta corriente a cero. Para no verme en la calle he tenido que pagar el alquiler, luz y el teléfono directamente en los cajeros y oficinas de correos. PREGUNTO: donde puedo dirigirme para subsanar dicha violación. Gracias