Estimados señores;
soy perceptor de una pensión por IPT debido a un accidente laboral cuyo importe es de 899,61€.
Al mismo tiempo tengo un empleo a tiempo parcial por 3 horas diarias por el que recibo 456, 89€ mensuales.
Tengo una deuda con la agencia tributaria de mas de 8000€.
Mensualmente me era deducido de la pension unos 28€ para el pago de esa deuda.
Este mes de agosto de 2017, me ha llegado una deducion en mi pension por importe de 187€ ordenada por la agencia tributaria, sin previo aviso.
Preguntado en el INSS, me dicen que ellos sólo acatan la petición de la Agencia tributaria de retener 187€ de una pension de 899€.
Necesito saber si esto se puede hacer.
Yo intuyo, que la agencia a sumado mis dos ingresos y ha ordenado al INSS aplicar la deduccion sobre mi pension.
Agradeceria su respuesta y consejo.
Reciban un cordial saludo.
Tiene toda la pinta de que la Agencia Tributaria haya hecho esa suma y haya calculado el importe que legalmente te puede embargar del total de dicha suma. Las cifras casi coinciden.
Sí, es correcto.
La agencia tributaria, cuando hay más de dos pagadores, suma la totalidad de los ingresos y sobre ese importe calcula el porcentaje a retener conforme a la legislación vigente del Código Civil, y puede requerir a uno de los pagadores, para que retenga el importe, en este caso el INSS.
Por otra parte la agencia tributaria, como es lógico, no tiene obligación de notificar al trabajador, que se le va a hacer un embargo de Salarios, sino que tiene que notificar a la empresa o institución que le paga la pensión, la ipt, o el salario.
La actuación, por lo que comentas ha sido correcta.