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Embargo de pensión jubilación

5 Comentarios
 
Embargo de pensión jubilación
10/01/2004 23:00
Desearia saber si se puede embargar una pension de jubilación, or deuda pendiente a entidad financiera desde hace seis años, y en que cuantía. Gracias
12/01/2004 14:09
La pensión de jubiulación al igual que los salarios es embargable todo lo que excedadel salario minimo vigente cada año. La cuantía a embargR LA TIENES EN LOS ARTÍCULOS 1449 Y 1.451 DEL CODIGO CIVIL.

Saludos-
12/01/2004 18:18
Gracias Ninfa, pero los articulos que me citas del Código Civil tratan del contrato de compra y venta.
13/01/2004 08:18
Hola.

Menuda Barbaridad. Se me fue la olla. Es Ley de Enjuiciamiento civil.

Las prisas son mala cosa.

Saludos.
13/01/2004 17:39
Gracias Ninfa muy amable
13/01/2004 19:39
El salario mín. interprofesional es INEMBARGABLE y del resto será una parte proporcional, únicamente, me remito a los artículos citados de la LEC.

Un saludo.