Buenas tardes, D. Crane, en el juzgado me dicen (según esta funcionaria que dice saber lo que dice) que no se puede embargar sin limite por impago de pensión alimenticia. Aprovecho la acasión para pedirle/es su opinión sobre si puede prosperar la petición al banco para cerrar una cuenta mancomunada tras divorcio que él se niega a cerrar, mi intención es pagar todo el préstamo unilateralmente y cerrar la cuenta o pedir al banco que me quite de la misma, (art. 400 LEC)
Una persona percibe solo como ingresos una ayuda de 420 euros y tiene establecido en sentencia de divorcio el pago de una pensión de alimentos a favor de sus dos hijos por cuantía de 300 euros mensuales. Aunque percibe menos del Salario mínimo interprofesional ( VER AQUÍ los importes para 2018), la ex mujer ejecuta la sentencia y solicita del Juzgado que se le embargue integramente los 300 euros que adeuda mensualmente. El Juzgado será quien determine si se le embarga íntegramente los 300 euros u otra cantidad inferior a la vista de los escasos ingresos que tiene el obligado al pago.
Tratándose de reclamaciones por impago de alimentos no existe límite inembargable alguno. Pueden embargarle cualquier ingreso de cualquier tipo y por cualquier cuantía.
Todo lo que no supere el salario minimo no puede ser embargado.
Cualquier pensión puede ser embargada por la deuda de alimentos si supera el salario minimo.
La pensión de viudedad es personal, no se puede heredar.
Hola: a ver si alguien me puede ayudar.
La pensión de invalidez no contributiva puede ser embargada por pensión alimenticia de hijos?.
Hasta que edad hay obligación de pagos de pensión por alimentos de hijos?
Desempleado de larga duración mayor de 45 años, enfermo, puede heredar la pensión de viudedad de su madre, con la que convive cuando esta fallezca si no tiene otro medio de vida?
Gracias
ahora si he entendido yo lo que sé es que el embargo por penón alimenticia, no te aplican los tramos que la LEC dice, te llevan todo lo que te pillen, ahor bien si os dejan algo para comer, aun menos mal.
A veces algunas cosas bienen mal pero otras nos las buscamos nosotros (entre ellos yo)
Mira que te digo, mira en el foro el caso de nievitas1959 que le pasó a una compañera suya de trabajo (para llorar vamos)
Le embargaron la pensión hacienda, nosotros no sabíamos nada, y se envió el embargo por pension alimenticia, a lo que nos constestaron que no podia ejecutarse ningún embargo porque ya había uno anterior. sin embargo, meses después la SS embargó parte de la pensión por deudas con ella.
Ahora mismo, le embargan 72€ de una pensión de 900€ como pago de la pensión alimenticia (300€)
No entiendo muy bien lo que dices, entiendo que tu ex marido tenía la pensión embargada y le llegó un nuevo requerimiento porque no pasaba la pensión a la niña.
El embargo por alimentos es total no te aplican ninguna escala como un embargo normal. Explícate un poco mejor si puedes.
La SS hace los que quiere con las pensiones que paga.
Mi ex tenia un embargo en su pensión, cuando le llegó el de la pension de almientos de la niña, y nos dijeron que no se le podía embargar nada hasta que no acabara el que tenia en activo, sin embargo la SS si que embargó lo que quiso. Vamos, que para que una niña coma no se puede, pero para cobrar la SS si.
Yo os cuento lo que me pasó a mí. Me embargaron la pensión unos 550€ y cuando cobro la paga extra me quitan el doble o sea (550€ más 550€), sin embargo yo tuve un problema que como tenía más de un acreedor, otro juzgado le envío a la S.S. un segundo embargo y ellos me sacaron de la pensión otro embargo más y tuve que ir al juzgado a reclamar la cantidad que me habían sacado de más y el juzgado me lo tuvo que devolver, pero sabéis lo que me decían en la S.S., que mientras quedara el S.M.I libre ellos iban a aplicar todos los requerimientos que les llegasen . O sea ellos la LEC y sus tramos correspondientes para el embargo de salarios y pensiones se lo pasaba por los bajos fondos y se acogen a que en dicha ley no especifica que no se puede embargar dos veces una pensión (Claro que no lo pone, pero si pone unos tramos a seguir para embargar) por lo tanto si es una cosa, no es la otra. La S.S. no se molesta en enviarle al juzgado el escrito diciéndole que toman nota del embargo, pero que la pensión del ejecutado ya está embargada, y cuidado que mi caso no fue el único pues se lo hicieron a varios pensionistas, por lo tanto estar atentos a lo que os retienen.
Tengo un pensión de gran invalidez y estoy en un centro de Seguridad Social, que se lleva una parte de mi pensión. Compré una casa y no la puedo pagar al banco.Quisiera saber, si entregando la casa al banco, al no poder pagarla, el banco puede proceder al embargo de la pensión, pués se trata de una pensión de gran invalidez y me han comentado que las pensiones de gran invalidez no se pueden embargar, es cierto ? Preceptos legales gracias.
Tendrás que dar más datos si queires una respuesta exacta pero la cantidad hasta el smi es inembargable y a partir de ahí el 30 % para la cantidad que exceda del smi hasta el doble, 50 % el triple y 60, 75, y 90 % sucesivamente.
Ya he leido acerca de la posibilidad de embargar la pension cuando esta supera el salario mínimo interprofesional.
Mi cónyugue está en el paro y no recibe ninguna prestación.
Como se calcularía la cantidad a embargar de mi pension, en este caso?
Ya he leido acerca de la posibilidad de embargar la pension cuando esta supera el salario mínimo interprofesional. Sin embargo, en junio y noviembre, los pensionistas, cuya pensión normalmente es inembargable al cobrar menos del SMI, reciben la paga extra, y según parece es entonces cuando se intentan embargar al pensionista aludiendo que cobra mas del SMI. No obstante, en la página de la AEAT, se dice "CAPITULO: EMBARGO DE SUELDOS, SALARIOS Y PENSIONES
SUBCAPITULO:
REFERENCIA: 124235-EMBARGO SUELDOS,SALARIOS Y PENSIONES:PAGAS EXTRA
PREGUNTA: ¿Para el cálculo de la cantidad a embargar se deben restar de los salarios mínimos los meses de paga extra, a fin de declarar inembargables catorce pagas del salario mínimo?
RESPUESTA:
Para el cálculo de la cantidad a embargar ha de tenerse en cuenta la cuantía mínima anual que para los diferentes ejercicios se establece, cuantía a la que habrá que aplicar los límites establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ese salario mínimo interprofesional anual es el resultado de multiplicar por catorce el salario mínimo mensual fijado.
NORMATIVA: Artículo 607 Ley 1 / 2000 , de 07 de Enero de 2000 , Enjuiciamiento Civil. . "
Es decir, el SMI son 14 pagas y por tanto entiendo que no podrían embargar al pensionista que cobra menos del SMI en los meses de paga extra ¿Es correcto? Gracias