intento resumir el tema porque es largo, mi padre tuvo un accidente de coche enel 2002, una señora se salto un stop, la indenizacion de la compañia a su abogado le parecio pequeña y recurió, perdimos, ahora le llega una carta del jzuagado que tiene que pagar los gastos de abogado y procurador de la parte contraria, sube casi 5000€, ellos no tienen ese dinero, su abogado le ha dicho que no pague, le pueden embargar la pension de jubilacion?, cobra 660€ netos ya que una parte de la pension la tiene embargada por hacienda, de esos 660€ que le quedan le pueden embargar mas.?
gracias.
De la pensión no, una vez practicado un embargo del sueldo o pensión, lo que resta es inembargable, ahora bien, sí podrán tomar nota en el INSS para una vez liquidada la deuda con Hacienda posteriormente practicar el embargo de la pensión.
Tambíén se podrá embargar cualquier bien que esté a su nombre aunque su valor sea muy superior (la casa) si no tiene otros bienes.art. 584.Saludos.
Gracias Augustus, el no tiene ninguna propiedad a su nombre, tampoco tiene cuentas bancarias con dinero, solo tiene la cuenta donde cobra la pension y que cada mes saca para poder pasar el mes, es el unico ingreso que tiene.
es ya mayor (77 años) y esta muy preocupado.
En ese caso dile que deje de preocuparse. Ahora bien, yo en tu lugar hablaría con el juzgado para decirles que en la cta. del Banco o Caja X, se percibe la pensión que cobra tu padre y a la que ya se le están practicado retenciones. Ello con el objeto de que no se le embargue el saldo de la cuenta de su único ingreso. Saludos.
gracias de nuevo augustus, así haremos, pero ya te digo, el es de la vieja usanza ni tarjetas ni nada, el mismo dia que cobra la pension lo saca todo, solo deja dos o tres euros para comisiones, etc.
hola hoy al hir a la caixa me dicen que me tienen retenido por embargo 25,41 euros de mi pension de incapacidad total que asciende a 730 euros cada mes y pone que esta cantidad sera retenida hasta el año 2049 ufff y resulta que tengo ya 61 años en mayo,segun las cuentas que eche yo me an retenido el 30% de lo que sobrepasa del salario minimo , segun dicen en el banco es de hacienda y que todabia no les mandaron algun papel pero les mandaran aviso desde barcelona y despues tengo 20 dias para reclamar esto es que en madrid yo puse un bar me fuy a la ruina y el gestor no se acordo de darme de baja y me tuvo asi 4 años tambien le debia a la seguridad social pero ya se las cobro pues no me quiso creer que yo no estaba ni en madrid por esas fechas que me embargan ahora me estan pagando la pension de incapacidad permanente mi pregunta es si en tal caso que no me quieran hacer caso de que yo no estaba en madrid siquiera por esas fechas por lo menos como siempre lleban las de ganar me tendre que aguantar al fin y al cabo no creo que lleguen cobrando hasta que yo tenga 96 años , pero mi pregunta es si ahora que ya estoy embargado por esa cantidad de 25,41 euros hasta el 2049, si me podrian embargar alguien mas como por ejemplo alguna compañia de telefonos o alguna multa que me pusieran algun dia tengo entendido que no se puede embargar mas que una vez el 30% de lo que sobrepase del salario minimo y despues tendrian que esperar si hubiera otro embargo hasta el año 2049 pues no me pueden embargar mas del salario minimo con este embargo se me queda la pension en 704 euros y tengo que pagar alquiler del piso y comer yo y la mujer que no tiene trabajo ni cobra nada, tambien tengo una moto vieja que me hace falta para llegar a casa y tengo miedo que me la quiten pues haber como voy a casa si para pagar menos vivo a 10 kilometros de cualquier medio de trasporte, espero me ayudeis pues tengo miedo que me quiten algo mas y no pueda pagar el alquiler y me tenga que hir a vivir debajo de un puente o hacer cualquier locura antes de estar asi despues de haberme tirado mas de 40 años cotizando, gracias a todos los que me contesten porque me haran un favor ahora mismo estoy con tranquilizantes.