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embargo de nominas

2 Comentarios
 
Embargo de nominas
21/07/2009 09:26
Ami marido y a mi nos han dictado sentencia para embargarnos las nóminas.Quisiera saber,que porcentaje será teniendo en cuenta que tenemos tres hijos y cuando se ejecutará el embargo.Muchas gracias.
07/08/2009 13:00
Hola,
Coge tu sueldo, restale el salario minimo interprofesional.
A ese resultado creo que le haces un 35% y eso es lo máximo que pueden embargarte.
Por lo menos eso es lo que le quitan a un amigo.
Espero que te sirva de ayuda.
Suerte!
07/08/2009 13:43
Dependiendo de la parte contraria, se puede embargar el salario individual o conjuntamente, esto es: que a cada uno de vosotros os embarguen la parte proporcional del sueldo de acuerdo con los porcentajes que más abajo os indico, o bien que se junten los dos para aplicar una única deducción. Lo más habitual es que se embargue por separado.

El salario mínimo establecido para este año es de 624 euros.

Artículo 607 de la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL DE 1/2000.

Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal.
En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un diez a un quince por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º.

Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas. [ Art. 607 LEC ]

Espero que te sirva de orientación. Saludos.