Os cuento.
Hace unos 5 años que tengo embargada la nomina. En enero de 2004 el procurador del banco que me embargo me mando una carta diciendo que debía aún 2000 euros. Desde entonces llevo pagados unos 3500. Este procurador me dijo el otro dia que aun quedaba dinero pendiente.
Yo creo que no, que le tio seestá columpiando.
Mi pregutna es:
Si yo mando un escrito al juzgado con la carta del procurador, las fotocopias de las nominas y en el escrito suplico al juzgado que me levanten el embargo, ¿me lo admitiran?
¿O tengo que buscar un abogado y un procurador para que lo hagan ellos?
Yo creo que si yo soy el interesado y presento las nominas ocnforme esta pagado no me podrian denegar la carta.
¿Que os parece?
En los juzgados no estamos para hacer de abogados gratuitos de los morosos (que con perdón es ud. tal) por lo que deberá ud. personarse, y hacer las afirmaciones que sobre el resto de la deuda tenga por bien hacer.
Pero una cosa le digo....sepa que existe algo llamado devengo de intereses, y otra cosa llamada costas de la ejecución.....
Vamos, que no están los tiempos para los préstamos sin interés o aplazamientos por la filó.
Seguro, por experiencia se lo digo, que esos 2.000 se han convertido en unos poquitos más conforme a derecho....
En primer lugar, no tengo ningun problema en reconocer que soy o he sido un moroso (las circunstancias a veces obligan). Pero también me admitirá usted que si no fuera por los morosos, los juzgados no tendrían tanto trabajo y usted, quiza, no tendria el suyo.
Por otor lado, espero que que en su juzgado no trate a los ciudadanos con el mismo desprecio que me ha tratado a mi.
En cuanto al tema de los intereses, aclaro la cuestión.
La deuda principal en el año 1995 era de 3000 euros. Cuando el procurador me mando la carta llevaba pagados unos 20.000 euros (que incluian el principal, las costas y los intereses). Dicho sea de paso que el juzgado me mando una notificación en el año 1998 diciendome que el principal estaba saldado.
Total, que en 2004 había pagado 20.000 euros, más los 3500 que he pagado posteriormente mas los otros 3000 que según mis cuentas tendre qeu pagar este año, hará un total de 27.000 euros aproximados.
No dudo que sean intereses ajustados a derecho, ¿pero entonces porque el procurador no me dejó pagarle los 2000 al contado diciendome que se tenía que seguir con el embargo de la nómina?
Al margen del desprecio continuo sin ternerlo claro. Y en todo caso, espero que alguien me responda a la pregunta sin insultarme.
El animus iniuriandi estaba en mí, sino en usted mismo, al haberse dado por aludido...yo mismo he dicho que era con perdón del término, a la vez que le indicaba posibles explicaciones a la situación (costas, intereses, etc.).
Y me reitero en que en los juzgados no estamos para hacerles el trabajo gratis a los ejecutados -término menos agresivo, lo reconozco- , por eso le indicaba la necesidad de que ud. haga las alegaciones necesarias porque el juzgado no puede examinarlas de oficio sino a iniciativa de parte, o para quitarselo a los profesionales liberales a cuyo asesoramiento le sigo remitiendo (le saldrá más barato que acudir a un foro gratuito, se lo puedo asegurar).
Si hubiera buscado en su momento asesoramiento jurídico, no habría tenido esa "negativa" del procurador (inaceptable por otra parte, pues él no es nadie para impedirle a ud. como deudor -supongo que ese término le gusta más- ejercitar su derecho a satisfacer la deuda) a pagarle al contado, bien judicial bien extrajudicialmente.
Pero siempre está a tiempo de buscar un asesoramiento profesional que le deje claras las cosas, y no se vuelva a fiar de los bancos (nadie lo hace, no sé por qué lo hizo ud).
Sin animo de despreciar ni insultar, que no lo hubo en ningún momento, me despido de ud. deseandole suerte (o más acierto al pagar).
Que por fin acabe su deuda. Ya lo dijo aquél...no hay plazo que no se cumpla, ni deuda que no se pague.....
Bueno, entiendo que cuando dice que se despide de mi, significa que no va a contestarme. En todo caso, aclaro un par de cosas para los que me quieran ayudar.
Ya he ido a dos abogados. Los dos me han cobrado 40 euros por visita y no he solucionado nada. El primero me dijo que no podía llevar el tema porque era íntimo amigo del procurador. El segundo tampoco porque el procurador le llevaba algunos temas y no queria perderlo.
Aclarar el juzgado no es de una capital sino de un pueblo de provincia.
Además, no es que fie de los bancos. Sólo seguí la recomendación de un funcionario del juzgado.
Y vuelvo a mi pregutna inicial, ¿puedo yo dirigirme directamente al juez pidiendo esa tutela judicial que dice la Constitución y pedir la cancelación del embargo?
Desde luego, las excusas de los dos letrados, debo decirselo ante todo, son más que futiles....lamento que la indicación de un funcionario del juzgado colaborase a que el tema se complicase más y más.
Voy de todos modos a contestarle.
Ud puede presentar un escrito en el juzgado pero dudo mucho que tenga la menor eficacia frente a un trámite procesal de la ejecución formalmente correcto sin personarse y pedir un trámite que no sea el correcto frente al ejercicio ejecutivo de la actora.
Esto es, si lo actuado hasta ahora es formalmente correcto (supongo que lo es) no creo que acojan la pretensión de alzar el embargo trabado sobre su nómina mientras el acreedor no lo solicite al estar cantidades pendientes de ejecución y ud no pueda demostrar lo contrario, o el ejecutante se oponga.
De todos modos, supongo que hay poca razón en el fondo, porque dos letrados se le "han quitado de encima" con excusas, cuanto menos futiles.......porque si está el asunto casi a punto de terminar su ejecución, no veo gran problema en personarse para finiquitar los "flecos" pendientes.
De todos modos, si le dijeron algo más que su amistad o relación con el procurador a cambio de su dinero, aporte toda la prueba que tenga de los pagos hechos, haga las cuentas siguiendo las copias de las resoluciones que le hayan podido notificar, y consigne en el juzgado las cantidades que figuren pendientes de cobro más las que se puedan calcular como costas pendientes de la ejecución, cuya tasación final debe solicitar. Tras la liquidación de todas las cantidades, pida el alzamiento del embargo y el oficio para que dejen de retenerle la nómina.
Es lo más que puedo decirle como funcionario, y espero que los letrados que pagó le dijeran algo parecido.