Gracias mil a los tres. Se que me pueden embargar más alla del salario mínimo para cubrir la pensión de alimentos. Y mi ex se ha portado hasta ahora como una santa, le debo dos años, y siempre ha sido comprensiva, pero cueando le comente que me iban a embargar la nómina, dijo pues "pues para eso te la embargo yo" y esta en ello. Yo no puedo hacer frente a los dos embargos. porque entonces no como ni nada de nada. Sabeis si hay causistica de prioridad. Si me cae el de la pensión de alimentos ¿puedo hacer algo para que el otro quede reducido o en suspenso?.
Mil gracias de nuevo a todos los que me orienten y me guien.
La pensión de alimentos es embargable en la cantidad que fije el juez (art. 608 LEC) y es una excepción en las normas que rigen los embargos (607 LEC). Es decir, que en este caso pueden embargarte por debajo del SMI.
Tendrás que hacer frente a los dos, pero sólo hasta la cantidad embargable, lo que me supongo es que si tienen conocimiento de que eres propietario de algún otro bien o derecho te lo embarguen también. Si no puedes hacer frente al pago de la pensión, debes solicitar una modificación de medidas, habla con un abogado.
Espero que te sirva. Un saludo.
Estimo que esa pregunta hay que hacérsela a la empresa, porque es la que va a recibir los embargos.
Independientemente de que se pueda o no hacer, el primer problema a conocer es saber lo que va a hacer la empresa, en este caso.
Porque, si tu ex va a pedir el embargo, y la entidad que dió el préstamo personal también ha embargado, no se trata de si pueden o no pueden.
Irán los dos embargos, como buitres, a por la nomina.
Veo que tu esposa quiere embargarte. Estimo que un juez no embargará sin darte a ti la posibilidad de hablar o demostrar si se ha pagado o no la pensión de alimentos. A él se lo debes decir, y el sabrá si sigue adelante.
Embargarte, lo que se dice embargarte, los dos van a por la nómina.