Hola, hoy me ha surgido una duda sobre un embargo de recibo de salarios. Os comento:
Si un trabajador tiene solicitado un anticipo a descontar en nómia y además tiene un embargo judicial, ¿el embargo se calculará sobre el neto antes de descontar el anticipo o después de descontado este?. El trabajador quiere que se haga en el segundo supuesto y yo no veo mucho la legalidad.
Si me podéis ayudar os lo agradezco.
copio
art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice que "si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieran gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo".
no he encontrado ningun sitio en el que se mencione nada a parte del neto , asi que se tiene que aplicar sobre el neto de la nomina tras descontar todos los conceptos que apliquen. Salvo mejor opinion.
Al hilo de vuestro tema, a mi me ha surgido otra duda. ¿Ese embargo es aplicable a una indemnización por despido? Es decir, la indemnización por un despido improcedente se le puede practicar esa retención? La empresa me dicie que reconoce el despido improcedente pero que me paga casi la mitad porque le aplica el embargo que tiene ordenado por mandamiento judicial.
Gracias... saluditos
Entiendo que si, la indemnizacion es una retribucion igualmente y tienen que aplicarte el embargo. El embargo no es una retencion. Cuando se llega a un embargo es porque toda otra via para cobrar lo adeudado se ha agotado. O bien es la administracion quien te embarga, o bien un particular, en cualquier caso, tienes que pagar si o si, y cuanto antes lo hagas mejor.