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Embargo de nomina

12 Comentarios
 
Embargo de nomina
14/05/2014 15:35
Hola a tod@s,
es la primera vez que escribo en este foro aunque lo leo bastante la verdad.
mi problema es que durante mi matrimonio, aunque mi ex tenia todos los bienes a su nombre siempre me hacia firmar con el los prestamos que se pedian para la empresa, como avalista. el caso es que avalavamos personalmente y la empresa ahora esta en concurso. me acaba de llegar demanda de uno de los proveedores por lo que me imagino que tarde o temprano acabaran embargandome la nomina. mi exd trabaja de autonomo y no declara nada, de hecho lleba un año sin pasar la pension de alimentos de los tres niños y veo que voy a ser yo la que pague las deudas de su empresa... el tener tres hijos implica algo a la hora de la cantidad que te embargan??? no tengo bienes, tan solo un coche de 14 años y tres hijos a los que mantengo solos, los tres estudiando y dos de ellos aun menores de edad.
estoy bastante desesperada ya que ahora, aunque mi sueldo no esta del todo mal, es lo justo para mantenernos a todos
gracias a quien pueda ayudarme
14/05/2014 18:44
Necesitaría saber ¿Cual es su sueldo?
y tb si las deudas son con particulares o con la administración.
Mire al tener 3 hijos si las deudas son con particulares se incrementa en un 30 % la cantidad inembargable, es decir el SMI son 645,30 € como tiene 3 hijos un 30 % por cada uno total 1226,07 esta seria su cantidad inembargable, pero si las deudas son con la administración ese 30% por cada hijo no se tiene en cuenta lo que haría que seria a partir de esos 645,30 €.
Luego se aplica una formula sencilla.
Hasta 645,30 Cantidad mínima inembargable.
Hasta el doble del SMI el 30 %
Es decir pongamos que gana usted 1800 € seria como sigue, (en el caso de no contar con los hijos contando con ellos partimos del 90 % mas del SMI)
645,30 Inembargable
para el tramo que va desde 645,30 hasta 1290,60 seria el 70 % inembargable, por tanto; 451,71 €
desde 1290,60 hasta 1800 el 50% 254,70 por tanto se le podría embargar con un sueldo de 1800 €/mes 706,41 € si es deuda a particulares partiríamos de las cantidades inembargables como sigue:
645.3*.9=580,77 + 645,3 =1226,07 € a partir de aquí
1290,60-1226,07= 64,53*.7= 45,17
1800-1290,60= 509,4*.5= 254,70, por tanto con un sueldo de 1800 € se le podría embargar con 3 hijos a a cargo y siempre que la deuda sea con particulares 299,87 €
SMO.



14/05/2014 18:57
Muchisimas gracias x responder jam.
Las deudas son con empresas particulares por lo q dentro de lo malo es un respiro lo q me comentas. Encintré tras el divorcio un trabajo de comercial y como digo mi sueldo no esta nada mal, unos meses puedo ganar 2000 y otros 1600. Depende de las ventas y la horas q por los niños pueda echar que como te imaginaras son muchisimas.
Cada mes seria una cantidad distinta conforme a la nomina? Es la empresa la q me lo retendria o yo tendria q abinarlo en alguna cuenta?
De todos modos pienso pelearlo aunque no se si valdra de algo ya q mi ex si que tiene numerosos y valiosos bienes aunque a nombre de otras empresas de las q es administrador unico y creo q deberian embargarle tambien al igual q a mi y q no se salga de rositas...
15/05/2014 03:37
Si le dan una orden de embargo sera su empresa la encargada de reternerla las cantidades a embargar.
19/05/2014 18:51
Hola de nuevo
Fui al juzgado a recoger la documentacion y es una POLIZA DE PRESTAMO con el Popular. A nombre de la empresa de mi ex, hoy en concurso, y de la q soy a alista.
Al ser poliza, tambien se tiene en cuenta los tres hijos?
Gracias
19/05/2014 19:08
Entiendo que si, una Póliza de Seguro por un préstamo se realiza con una entidad privada por tanto permanece al ámbito de lo privado.
Por cierto, se me olvido comentarte que los hijos a cargo no tienen que tener ingresos, es decir di por sentado que son menores de edad y no trabajan pero si alguno de ellos trabaja no podría beneficiarse de esa reducción de ese 30 %.
SMO.
19/05/2014 22:11
Muchas gracias x responder
Es un pequeño alivio demtro de lo malo el saber q algo puedo "evitarme".
Dos son menores y el tercero encontro trabajo hace poco pero tubo un accidente laboral y esta cobrando por la mutua. Del trabajo le despidieron.
El estar cobrando esa prestacion le quita del 30%?
Muchisimas gracias de nuevo
20/05/2014 00:53
Si, tiene ingresos por tanto si le resta ese 30 %.
20/05/2014 11:51
Buenos días jamgpreve ¿me podrías indicar en qué norma se indica que si las deudas son con particulares y se tienen hijos sin ingresos las formas de cálculo son distintas? Es la primera vez que lo oigo y no tenía ni idea.

Saludos.
20/05/2014 14:02
Lo he extraído de esta pag:
e-autonomos.es/blog/2011/.../¿que-parte-de-mi-sueldo-me-pueden-embargar/
...Algo más que estableció el Consejo de Ministros fue que el límite de inembargabilidad aumentará hasta un 30% por cada persona dependiente y sin ingresos que esté en el mismo núcleo familiar, aunque esto tampoco sirve para la deuda con la administración pública.

Pero me he dado cuenta de que esto seria para el caso de que la deuda fuese por una hipoteca.
~Desesperada no es como le dije fíjese en el punto 4 de esta ley.
~infante pero si rige lo del hijo a cargo exceptuando el hijo que tenga ingresos superiores al SMI

Lo mejor es atenerse al art 607 LEC.
Artículo 607 Embargo de sueldos y pensiones
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.
Número 3 del artículo 607 redactado por el apartado doscientos cincuenta del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010 4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2..º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.
Número 4 del artículo 607 redactado por el apartado doscientos cincuenta del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4-mayo 2010
5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
7. Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Secretario judicial encargado de la ejecución.
En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Secretario judicial.
Contra la resolución del Secretario judicial acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal.
Número 7 del artículo 607 introducido por el apartado doscientos cincuenta del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010 .
20/05/2014 14:12
Vale pues tampoco es así y me parece que tiene razón infante; lo importante entonces es lo que sigue:


Artículo 607 Embargo de sueldos y pensiones

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.
Número 3 del artículo 607 redactado por el apartado doscientos cincuenta del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010
4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2..º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.

20/05/2014 17:20
Pufff, he empezado a leer vuestros mensajes y me estan temblando las piernas y por mas q los releo no acabo de enterarme... Entonces??? Q es lo q me pueden embargar con un sueldo de 1900 y siendo una poliza de prestamo a una empresa con los tres hijos???
23/05/2014 11:48
Y las dos pagas extras??? se calculan esos porcentajes sobre el total a cobrar o por separado sueldo y aparte paga???

gracias