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Embargo de nomina y mejora de embargo

11 Comentarios
 
Embargo de nomina y mejora de embargo
16/09/2011 14:44
Buenos dias
A ver si alguien en el foro me puede ayudar. Si a una persona se le aplica un embargo de nómina ¿pueden quitarle el saldo de lo que le quede en la cuenta, a sabiendas de que es la misma cuenta (valga la redundancia) que con la que cobra el salario? Porque entonces no le están embargando el tanto por ciento legal, sino mucho más. Me explico: Si una persona cobra, por ejemplo 1000 euros, y se le descuentan 100 le quedan 900. De acuerdo. Pero si luego le hacen un barrido de ésos 900, no le están descontando lo estipulado, sino el 100 por 100 del salario (porque ésos 900 provienen de la nómina) no quedandole pues medios para subsistir. Se agradece la contestación.
17/09/2011 17:16
Hasta donde yo sé, una vez que te retienen en tu empresa la deducción por embrgo de salarios, el resto que te dejan para vivir y si lo tienes en el banco a la vista del juzgado, este último lo considera dinero en efectivo y como les coincida a dar un barrido de cuentas corrientes y te encuentren dinero, no tengas la menor duda que te lo llevan. Mi consejo es que retires tu dinero del banco cuando te llegue y no arriesges a que te lo lleven. Yo no te puedo dar nombres, pero hay un banco muy bueno en españa para esos temas, no tienes que ser titular de la cuenta para que te ingresen la nómina y los recibos que tengas domiciliados, pero te repito que no te puedo dar el nombre, no tienes mas que ir preguntando por los distintos bancos y nunca al que te embargó la nómina y si no te llevan el apellido, es por que no pueden, sino no te quepa la menor duda que también te lo llevaban. Nunca entenderé el afan de los Juzgados por arruinar a las familias y favorecer a los bancos. A mi hijo también le quitaron la vivienda, porque le falleció la mujer y se quedó con tres niños, al faltar la nómina de mi nuera (que era funcionaria) a mi hijo no le llegaba el dinero para poder pagar yo le podía ayudar poco porque soy jubilado y con seis meses de impago, dejaron a mi hijo en la calle con dos niños gemelos de 1 año y la niña de cuatro. El aogado del banco era un despiadado y un día en el Juzgado yo le dije, ojalá page las que está haciendo, sea de una manera, o de otra, que despues vendrá su queridísimo banco y le solucionará a usted los problemas, pues mira tu por donde no te puedo contar lo que le pasó, pero si hay dios, ese abogadoque tanto le decía moroso a mi hiijo y que me llamó a mi en mi cara(sáquese de delante animal) ahora las cosas dieron un vuelco y si hay dios, el lo vió de cerca.
19/09/2011 09:20
Gracias pacuchín, pero a lo mejor soy muy bruto porque no lo acabo de entender: si ya te están efectuando un descuento en la nómina para abonar al acreedor ¿cómo van a tirarse por el resto del importe que es para comer y subsistir? Otra cosa sería que en la cuenta tuviera un deudor un dineral (sería tener un morrazo de campeonato) pero viendo la diferencia entre la nómina y lo que queda en saldo se ve que es para vivir. Por otra parte, la deuda no es con el banco en el que está domiciliada la nómina: con él no hay deuda alguna, no sé si tendrá algo que ver. Se agracede de nuevo asesoramiento. Si es como dice pacuchín es echar gente a robar...
20/09/2011 07:53
Por favor ¿no hay nadie de verdad en el foro capacitado para informarme de mi consulta? no me importa dirigirme a cualquier email de algun abogado o incluso realizarle una llamada personalmente a algun letrado para formularle dicha pregunta. Les ruego que alguien me ayude.
Gracias anticipadas a quien decida darme un poco de luz al tema.
20/09/2011 09:25
Hay varias sentencias que dejan claro que no puede embargarse ese dinero, pues supone ineficaz el límite que impone la LEC, luego en la práctica esto es más complicado. Amén de ponerlo de inmediato en conocimiento del juzgado explica con quién es la deuda, que ha declarado embargado el juzgado a ver si a parte de lo estrictamente legal se te opuede dar una solución más práctica y rápida.
20/09/2011 09:49
Es de una entidad bancaria (tarjetas y un prestamo) pero que no tiene que ver con el banco en el que está domiciliada la nómina (con el cual no tengo deuda alguna). También se me ocurre abrir una cuenta a mi mujer (el monitorio está sólo a mi nombre) con lo que entiendo que no podrían tocar nada de su cuenta ni de su nómina ¿correcto?.A todo esto, me estoy curando en salud, porque no se está practicando ningún embargo aún.
(el régimen es de gananciales, pero insisto en que el monitorio está estrictamente a mi nombre, pero la cuenta es conjunta) Gracias Morinelli, espero su respuesta.
20/09/2011 10:39
Disculpen que insista: ya he dado los datos que me solicitaba morinelli. ¿Pueden asesorarme?
gracias por su atencion y disculpen que siga preguntando.
20/09/2011 13:58
No se si te servirá de ayuda, pero a mi pareja le ocurrió algo parecido. Tenía la nómina embargada por un impago a un Ayuntamiento por el máximo legal. Y cuando llevaba unos 3 meses con ella embargada, nada más cobrar la nómina le embargaron el resto que faltaba por cobrar (más incluso, porque no habían descontado el embargo del último mes).

Hablamos con el banco donde tenía domiciliada la nómina, y aunque les costó un poco entenderlo, argumentando que el único ingreso que existía en esa cuenta era el de la nómina, y que el saldo provenía exclusivamente de la misma, y por tanto embargar el saldo era equivalente a haberle embargado la nómina completa, lo que era ilegal. Después de un rato de discusión acabaron admitiendo que podiamos tener, pero como no tenían constancia de que ya tenía embargada la nómina, le retuvieron el máximo legal, devolviendo el resto, es decir ese mes pago 2 cuotas.
20/09/2011 14:09
HOLA Cariwe, una cosa es la nómina y otra el saldo en una cuenta corriente. De la nómina sólo pueden embargarte el límite legal, es decir se remite un oficio a la empresa para la que trabajas y sólo puede embararse ese límite. Respecto del saldo del banco es íntegramente embargable, a pesar de que es cierto que existe alguna sentencia contraria a esta práctica. Si estas en régimen de gananciales pueden dirigirse tambien contra los bienes de tu mujer. Por tanto la solución es encontrar un banco que te domicilie la nómina en una cuenta que no este a tu nombre, o sacar el importe no embargado en cuento te lo ingresen. Un saludo.
20/09/2011 14:18
Ya me han comentado que si se pone, por ejemplo, a mi mujer como principal (sin deuda alguna), y a mi como autorizado, no pueden tocar la cuenta (ya que soy el único que figura en el monitorio), pero intentaba evitar éstos trastoques (cambios de tarjeta de débito, cambio de claves por internet, hay operaciones que no podría realizar como autorizado...). El tema era que cómo podía ser legal éso, ya que superaría con creces el mínimo embargable. Al final haré lo que pongo al principio de éste mensaje, aunque me cause cierto trastorno burocrático, pero veo que no hay otra: o éso, o lo que dice Santiagogarrido, sacar todo según se cobre, pero ésto si que es un auténtico engorro . Mi banco no pondrá ninguna pega a éste cambio al no existir deudas con ellos. Se admiten opiniones y se agradecen.
20/09/2011 15:54
Como ya he dicho aparte de lo legal en estas situaciones hay que ser práctico a´si que coincido con Santiagogarrido en su consejo. Pero también reitero y matizo. No es que exista alguna sentencia, es que es a todas luces ilegal retener el saldo de una cuenta bancaria cuando éste sea únicamente el sobrante de un salario o pensión ya embargado al suponer de facto la expulsión por ineficacia del art. 607 LEC. Por ello además de lo ya dicho sobre el cambio de CC no estaría de más poner estas circunstancias en conocimiento del juzgado que tramita la ejecución, solicitando claro está la devolución de las cantidades indebidamente retenidas, anunciando igualmente al banco que toda vez que son conocedores de la procedencia de ese ingreso (en principio las transferencias de nómina tienen una codificación concreta) se abstengan en el futuro de retener o aplicar embargo alguno sobre los saldos que pudieren haber.
23/09/2011 20:42
Si la Tesoreria cobra en exceso delvalor del embargo ¿ cuánto tiempoo tiene para devolver el exceso y si se le pueden pedir daños y perjuicios e intereses por lo provocado al dejar en descubierto las cuentas pzara pago de cuotas de prestamos etc.
Agradecería opiniones .