Un trabajador trabaja para una ETT, en diciembre tiene dos contratos 18 horas semanales de 15 dias cada uno, le entregan las nominas de diciembre desglosadas de la siguiente manera:
del 1 al 13 dic liquido a percibir 351.62 euros incluido un embargo de 138.22 euros de deuda con hacienda.
del 14 al 31 liquido a percibir 494.41 euros
Total a percibir 846.03 euros . SMI 965 EUROS
El trabajador sabe de la deuda de 25.000 euros , recibe notificacion de embargo de nominas , sueldos y cuentas de hacienda el 05.01.22 , ¿es correcto el embargo de 138 euros ? a quien se reclama a la ETT por no avisar a Hacienda en la notificacion recibida que ese mes no se puede retener al no llegar al SMI o directamente a Hacienda.
Muchas gracias por tu respuesta, no se si, si lo han ingresado, entiendo que ese trámite se hace una vez hacen la nómina al trabajador, sigo insistiendo que no procede embargo ya que ni la cantidad neta, ni la cantidad bruta, alcanzan el SMI, procederé a reclamar a Hacienda, espero no se pasen la pelota unos a otros.