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embargo de nomina debido a deuda privada

1 Comentarios
 
05/03/2012 11:27
Si todas las deudas han sido reclamadas y ejecutadas por vía judicial éstas no prescriben.

Si te embargan por el resto de deudas los intereses comenzarán a contar desde que se te requirió al pago por primera vez (notarial o judicialmente), por el interés legal del dinero (o interés pactado si lo hubiera), pasando el interés a ser el interés legal más dos puntos desde la fecha de sentencia (o interés pactado si lo hubiera).
Embargo de nomina debido a deuda privada
04/03/2012 18:41
Hola a todos, el motivo de mi consulta es que debido a un negocio que monte con mi padre el cual salio mal, tengo 3 deudas con acreedores privados reclamadas de forma judicial desde el 2005 de las cuales solamente estoy pagando una de ellas,mediante el embargo de nomina, que terminare este año
Mi preguntas son

A), ¿las otras deudas restantes prescriben? o una vez finalice el embargo de ésta, las demás estarán en cola esperando

B) En el caso de que que me embarguen nuevamente, por la siguiente deuda, los intereses empezaran desde la fecha en la que me embargan la nomina, que seria el presente año o empezarían desde el momento que se llevo a juicio

Un saludo y gracias de antemano