muchas gracias por su amable respuesta, obviamente no queremos llegar a la vía judicial (como la compradora de la vivienda es una viuda mayor), hemos presentado un escrito al Ayuntamiento de Mijas (Málaga). Al registrar el escrito seguían insistiendo en lo que aunque la propietaria de la casa no tiene nada que ver con el coche con deudas tiene que pagar todas las deudas posteriores a la compra para levantar el embargo.
La solución está en pedir por escrito el mandamiento de cancelación. Si no contestan, o contestan que hay que pagar más conceptos, se recurre la resolución. Con la respuesta que recaiga (o el silencio) se puede iniciar la vía contenciosa. El juez de lo contencioso dictará un auto resolviendo sobre el embargo con carácter provisional. De todas formas, si se presenta un escrito fundado, lo más probable es que el Ayuntamiento haga el mandamiento.
Embargo de la vivienda por la deuda de ivtm (impuesto vehículos de tracción mecánica)
En diciembre de 2012 se vende una propiedad con una anotación de embargo a favor del Ayuntamiento. El comprador abona la cantidad requerida con intereses y costas. Al solicitar el mandamiento de cancelación registral del embargo con fecha de hoy el Ayuntamiento exige liquidar las deudas de IVTM posteriores de la compra de la vivienda, es decir: los años 2013 - 2019. La compradora de la vivienda al día de la firma liquido la deuda pendiente del embargo y no tiene nada que ver con el coche que tiene deudas de IVTM. Cual podría ser la solución y que derecho tiene Ayuntamiento pedir pagar las deudas posteriores de la venta de la vivienda como la vivienda ya no pertenece al propietario del vehículo desde 2012. Gracias.