Hola,espero que alguien me pueda ayudar...
Soy perceptora de la RGI (Renta de Garantía de Ingresos) y tengo un embargo. 150 euros son los que me toca pagar al mes.
Para mi sorpresa, hoy me han retenido 769 euros de la cuenta corriente dónde me hacen dicho ingreso.
Mi pregunta es: ¿Pueden embargarme esa cantidad siendo su procedencia la RGI?
Estoy en paro y soy madre soltera, soy consciente de que tengo que pagar mis deudas, pero de una en una..Gracias de antemano a quien tenga la amabilidad de contestarme, ya que mañana me personaré en el juzgado para intentar que esperen a que termine con el primero.
Un saludo.
Entiendo que el resultado del saldo existente en la cuenta en el que EXCLUSIVAMENTE se abona una prestación como es la RGI debe quedar sometido al mismo régimen de embargabiidad o inembargabilidad que por naturaleza ostenta la prestación en sí (en función de la cuantía de la misma, pues en otro caso se frustraría la finalidad institucional que se intenta perseguir por un hecho tan menor como la percepción no directa de la RGI del organismo que debe abonarla,en vez de su ingreso en una libreta de ahorro.
Es decir si los unico saldos que constan en en esa cuenta provienen de la RGI creo que los mismos son inenmbargables, siempre y cuando la cantidad percibida por dicha RGI no exceda de los limites legales, y tras la oportuna acreditación de donde provienen los movimientos que integran el saldo de la cuenta en sede judicial