En una ejecución, quiero pedir el embargo de la participación que el deudor ejecutado tiene de una sociedad civil privada (un bar) que es el 50% de dicha sociedad.
Mi pregunta es, como se haría efectivo ese embargo. La intención es que mi cliente se pueda posicionar en el lugar del deudor para así quedarse ese 50% del bar.
Y en segundo lugar, ese embargo no podría anotarse en ningún sitio, por lo que el deudor podría vender su parte a un tercero aún el embargo trabado? Muchas gracias!