Para embargar la mitad indivisa de una casa es necesario notificar previamente al otro propietario no deudor. Sé que en caso de bienes gananciales hay que hacerlo, pero en Catalunya, por ejemplo, habiendo separación de bienes se puede embargar la mitad del marido sin notificar a la mujer?
Gracias
Efectivamente, solo es preceptiva la notificación de la vertencia del procedimiento que causó el embargo a la cónyuge del ejecutado que esté casado en régimen de gananciales, a los efectos de que por la mencionada cónyuge se pueda proceda a la disolución de la sociedad del régimen económico matrimonial. Saludos.
Creo que puede existir un error de conceptos. Al hablar de mitad indivisa entiendo que no tiene nada que ver el régimen matrimonial, a no ser que esa mitad indivisa de la que se habla corresponda al matrimonio en gananciales y la otra a un tercero, por jemplo. En el caso de que una mitad indivisa de la finca correspondiere a uno de los cónyuges y la otra a otro, da igual cual sea el régimen matrimonial, sin necesidad de notificación, puesto que, lógicamente, si rige separación, nada ha de notificarse y si rige ganancialidad tampoco porque seguramente la adquisión se hizo con carácter privativo. Debería, no obstante explicarse mejor Rosa Am.
Saludos